Marinos, como una organización a través de la cual los
Estados Partes, actuaran para administrar, regular, nego-
ciar, controlar la exploración, explotación, políticas de
producción y mercados de los minerales de la Zona: "La
Autoridad se basa en el principio de la igualdad soberana
de todos sus miembros. "7
El interlocutor natural de la Autoridad Internacional son
los Estados ribereños frente a cuyas costas se pretenda
establecer las actividades de exploración, explotación de
minerales, teniendo en cuenta los derechos e intereses le-
gítimos del Estado ribereño dentro de cuya jurisdicción se
extiendan esos yacimientos 8. Así como en estado de riegos
de contaminación u otros danos, "En los casos en que las
actividades en la Zona puedan dar lugar a la explotación
de recursos situados dentro de la jurisdicción nacional de
un Estado ribereño, se requerirá su previo consentimien-
to. "9
El llamado a la cooperación en el plano mundial o regio-
nal, no está ausente en la CONVEMAR; la formulación y
elaboración de reglas y estándares, así como de prácticas y
procedimientos recomendados para la protección y preser-
vación del medio marino, teniendo en cuenta las caracte-
rísticas propias de cada región es parte de los compromisos
de los Estados ribereños.
La Secretaria Técnica del Mar del Ecuador, (Mar) re-
fiere que la CONVEMAR regula los espacios oceánicos, el
control ambiental, la investigación marina, las actividades
económicas y comerciales, la transferencia de tecnología,
el manejo de disputas.
7.
8.
9.
CONVEMAR SECCIÓN 2. Principios que rigen la Zona; SECClON 3 Apro-
vechamiento de los recursos de la Zona
CONVEMAR Articulo 157 numero 3
Artículo 142 Derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños
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