Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 30

Marinos, como una organización a través de la cual los Estados Partes, actuaran para administrar, regular, nego- ciar, controlar la exploración, explotación, políticas de producción y mercados de los minerales de la Zona: "La Autoridad se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. "7 El interlocutor natural de la Autoridad Internacional son los Estados ribereños frente a cuyas costas se pretenda establecer las actividades de exploración, explotación de minerales, teniendo en cuenta los derechos e intereses le- gítimos del Estado ribereño dentro de cuya jurisdicción se extiendan esos yacimientos 8. Así como en estado de riegos de contaminación u otros danos, "En los casos en que las actividades en la Zona puedan dar lugar a la explotación de recursos situados dentro de la jurisdicción nacional de un Estado ribereño, se requerirá su previo consentimien- to. "9 El llamado a la cooperación en el plano mundial o regio- nal, no está ausente en la CONVEMAR; la formulación y elaboración de reglas y estándares, así como de prácticas y procedimientos recomendados para la protección y preser- vación del medio marino, teniendo en cuenta las caracte- rísticas propias de cada región es parte de los compromisos de los Estados ribereños. La Secretaria Técnica del Mar del Ecuador, (Mar) re- fiere que la CONVEMAR regula los espacios oceánicos, el control ambiental, la investigación marina, las actividades económicas y comerciales, la transferencia de tecnología, el manejo de disputas. 7. 8. 9. CONVEMAR SECCIÓN 2. Principios que rigen la Zona; SECClON 3 Apro- vechamiento de los recursos de la Zona CONVEMAR Articulo 157 numero 3 Artículo 142 Derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños - 35 -