y que han acogido el cumplimiento
marítimas internacionales.
Convenciones marítimas
adoptar.
de las Convenciones
internacionales
que conviene
Entre las Convenciones que conviene ratificar,
adoptar o aprobar, según el tipo de esquema legal, que da
acogida en cada país a estas regulaciones internacionales,
asumiéndolas y adoptándolas dentro del marco jurídico
nacional vigente. Es recomendado tener las siguientes,
apuntalando así del desarrollo marítimo nacional e interna-
cional regional:
,/
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Dere-
cho del Mar (UNCLOS/CONVEMAR
1982), su Protocolo
modificatorio de la Parte XI, y sus Protocolos sobre Recur-
sos Marinos (pesca);
,/
Sistema de la Organización
(OMI)I();
Marítima Internacional
,/
Convenio Internacional sobre la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974, Protocolo de 1978,
Protocolo de 1988)17;
4
Mirar la Tabla 2: Estados Sudamericanos que son Estados Partes
de la Convención que crea la Organización Marítima Internacional (OM 1), y
Convenios de la OMI que han adoptado.
S
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar (SOLAS). 1974, actualmente vigente. fue adoptado elide
noviembre de
1974 por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el
mar, convocado por la Organización Marítima Internacional (OMI), y entro' en
vigor el 25 de mayo de 1980. Desde entonces se ha enmendado dos veces por
medio de protocolos:
El Protocolo adoptado el 17 de febrero de 1978 por la Conferencia internacio-
nal sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la contaminación
(Protocolo de 197X relativo al SOLAS), el cual entro' en vigor el l de mayo
de 1981.
El Protocolo adoptado el l1 de noviembre de 1988 por la Conferencia interna-
cional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (Proto-
colo de 19R8 relativo al SOLAS), que entro en vigor el 3 de febrero de 2000 y
remplazó' y dejo' sin efecto el Protocolo de 1978, entre las Partes en el Proto-
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