Revista Caracter 1 - 2012 Vol. 1 | Page 31

CONVEMAR es considerada como el segundo ins- trumento jurídico más importante del Sistema de Naciones Unidas, después de la carta de creación de las ONU. También, porque la Convención representa para muchos la Constitución o Carta Magna de los Mares y Océanos de todo el mundo. Es obvio, que al ser Ecuador el Estado Parte número 163 de la CON- VEMAR, adquiere plenos derechos, que en la ante- rior condición no disfrutaba; todo ello a cambio de la concesión de no tener un Mar Territorial de 200 sino de 12 millas náuticas y de tener soberanía económica hasta las mismas 200 millas, bajo la figura de la Zona Económica Exclusiva. Igualmente, las proyecciones futuras de desarro- llo marítimo y costero, con base en la privilegiada po- sición geográfica del Ecuador en el eje central de la Cuenca del Pacífico, con acceso directo a las principa- les potencias económicas de la tierra: Estados Unidos de América, China y Japón, hacen que la adhesión a la CONVEMAR por el Ecuador le permita aspirar a integrarse a la Comunidad de Cooperación Económi- ca del Asía Pacífico - APEC, con el respaldo que le brinda al país el hecho de de ser Estado Parte de la "Constitución de los Mares" de la cual también son parte la mayoría de los países miembros de la APEC. En las aulas de la Universidad Del Pacífico es bien conocido el debate sobre las ventajas y desven- tajas de la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR y los catedráticos y estudiantes coincidían en que la ad- hesión traería muchos más beneficios que perjuicios, los cuales, dicho sea de paso, difícilmente se podría considerar que existiera a las luz de la realidad nacio- nal en materia de manejo de los recursos marinos y costeros del país, donde era prácticamente imposible ejercer una presencia real y efectiva en las 200 millas de Mar Territorial, que consagraba el Código Civil de 37