Decreto 990 del 29 de diciembre de 2011 y Registro
Oficial 617 del 12 de enero de 2012. El Comité según
la norma, está bajo la responsabilidad del titular de
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) o su delegado permanente, quien lo
preside y además ejercer la representación legal, ju-
dicial y extrajudicial del Estado ante órganos o insti-
tuciones nacionales e internacionales, sobre asuntos
relacionados al campo del desarrollo e intereses marí-
timos. También, el Comité será integrado por los Mi-
nistros Coordinadores de: Patrimonio; Sectores Estra-
tégicos; Talento Humano; de la Producción, Empleo
y Competitividad, y de Seguridad Interna y Externa o
sus delegados permanentes (SIGOB, 2012).
De acuerdo con el Decreto 990, el Comité Inte-
rinstitucional del Mar tendrá dentro de sus funciones
"aprobar y coordinar la política nacional relativa al
espacio marítimo" y "vigilar que la cooperación in-
terministerial para temas del territorio marino coste-
ro guarde concordancia con la política intersectorial
establecida." (SIGOB, 2012) La norma en comento
también establece que en la SENPLADES, funcio-
nará la Secretaría Técnica del Mar, cuyo titular ha
sido designado por el Comité, para responder por el
cumplimiento de las directrices emanadas del mismo,
para lo cual contará con autonomía administrativa y
presupuestaria.
Sumado a 10 anterior, pero de mayor importancia
y trascendencia, el 22 de mayo de 2012, la Asamblea
Nacional autorizó la adhesión del Ecuador a la Con-
vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. Tal noticia es un hecho altamente satisfactorio y
promisorio para el futuro de un país marítimo como
el Ecuador.
La decisión del legislativo nacional es acertada
por múltiples razones: en prim