corrientes y de los viento (51).
Volviendo al tema de la razones por las cuales
considerar al Ecuador un país marítimo, se puede se-
ñalar que actualmente el país es sede permanente de
importantes organismos regionales marítimos como
la anteriormente señalada Comisión Permanente del
Pacífico Sur - CPPS, que fue creada en el mismo
escenario de la ya mencionada Declaración de San-
tiago de 1952 y que actualmente tiene como función
principal la coordinación de las políticas marítimas
de: Colombia, Chile, Ecuador y Perú, en defensa de
sus intereses marítimos comunes, para la promoción
de su desarrollo sustentable, apoyados en las grandes
riquezas que poseen en sus aguas y zonas costeras so-
bre el océano Pacífico.
Es precisamente en el escenario de la CPPS que
también Ecuador, junto con los otros tres países que
la conforman,
ha sido pionero en la adopción de
otros mecanismos de protección de los recursos vi-
vos ubicados más allá de sus aguas jurisdiccionales
de 200 millas, como ocurrió en el año 2000, cuan-
do se firmó el "Acuerdo para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos de la Alta Mar del Pacífico
Sudeste - Acuerdo de Galápagos ", en respuesta de
los cuatro países a las recomendaciones que hizo la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimen-
tación y la Agricultura (FAO), sobre la necesidad de
adoptar medidas urgentes para proteger los recursos
pesqueros de la Alta Mar, donde la pesca es libre, de
la sobrexplotación, por lo que es necesario regularla,
según lo prevén los artículos 116 y 117 de la COVE-
MAR.
Lastimosamente, el Acuerdo de Galápagos, como
se llama de manera abreviada a este importante instru-
mento jurídico regional, no ha entrado en vigor hasta
la fecha, pero Ecuador es parte de otras Organizacio-
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