Revista Caracter 1 - 2012 Vol. 1 | Page 22

ción de islas artificiales, instalaciones y estruc- turas; ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; (51 ) Artículo 57 Anchura de la zona económica ex- clusiva La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. (52) Claramente se aprecia que hay coincidencias de fondo entre lo propuesto hace 60 años por los, en ese entonces tres, países del Pacífico Sudeste, inclui- do el Ecuador, y lo acordado 30 años después en la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Indudablemente, el espíritu de la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima era la protección de los interese económicos, representados principalmente por los recursos vivos presentes en las aguas marinas próximas a sus costas, ante la amena- za de su sobreexplotación por las grandes potencias. 30 años después de la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, la CONVEMAR salvaguarda todos los intereses económicos de los países ribereños, me- diante la creación de la figura de la Zona Económica Exclusiva de 200 millas, otorgándoles, entre otros, derechos de: (... ) soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vi- vos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las 28