ción de islas artificiales, instalaciones y estruc-
turas; ii) La investigación científica marina; iii)
La protección y preservación del medio marino;
(51 )
Artículo 57 Anchura de la zona económica ex-
clusiva
La zona económica exclusiva no se extenderá
más allá de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide
la anchura del mar territorial. (52)
Claramente se aprecia que hay coincidencias de
fondo entre lo propuesto hace 60 años por los, en
ese entonces tres, países del Pacífico Sudeste, inclui-
do el Ecuador, y lo acordado 30 años después en la
Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 1982. Indudablemente, el espíritu de la
Declaración de Santiago sobre Zona Marítima era la
protección de los interese económicos, representados
principalmente por los recursos vivos presentes en las
aguas marinas próximas a sus costas, ante la amena-
za de su sobreexplotación por las grandes potencias.
30 años después de la Declaración de Santiago sobre
Zona Marítima, la CONVEMAR salvaguarda todos
los intereses económicos de los países ribereños, me-
diante la creación de la figura de la Zona Económica
Exclusiva de 200 millas, otorgándoles, entre otros,
derechos de:
(... ) soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de
los recursos naturales, tanto vivos como no vi-
vos, de las aguas suprayacentes al lecho y del
lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a
otras actividades con miras a la exploración y
explotación económicas de la zona, tal como la
producción de energía derivada del agua, de las
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