ma , la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países , hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas . ( 5 )
Por su parte la CONVEMAR , en 1982 , dice en el cuarto párrafo , de su " Preámbulo " lo siguiente :
Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de esta Convención , con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados , un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos , la utilización equitativa y eficiente de sus recursos , el estudio , la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos , ... ( 29 )
y luego señala en los artículos 56 y 57 sobre la Zona Económica Exclusiva lo siguiente :
Artículo 56 Derechos , jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva
l . En la zona económica exclusiva , el Estado ribereño tiene : a ) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación , conservación y administración de los recursos naturales , tanto vivos como no vivos , de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar , y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona , tal como la producción de energía derivada del agua , de las corrientes y de los vientos ; b ) Jurisdicción , con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención , con respecto a : i ) El establecimiento y la utiliza-
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