descomposición de los cuerpos de los cetáceos" (prin-
cipalmente los cachalote, 80% de la captura), que
llevaban arrastrando a los lugares de procesamiento
(Chiriboga, 1972).
Así mismo, es muy interesante ver en mayor
detalle algunos apartes de la Declaración de Santia-
go sobre Zona Marítima, de 1952 y compararlos con
los correspondientes de la CONVEMAR, para poder
apreciar de mejor forma la magnitud de la contri-
bución de los tres países miembros de la CPPS7, en
1952, entre ellos Ecuador, a la normatividad interna-
cional marí tima.
En concreto se pueden compara los artículos 1
y II de la Declaración de Santiago sobre Zona Maríti-
ma, que dicen lo siguientes:
1. Los factores geológicos y biológicos que con-
dicionan la existencia, conservación y desarro-
llo de la fauna y flora marítimas en las aguas
que bañan las costas de los países declarantes,
hacen que la antigua extensión del mar territo-
rial y de la zona contigua sean insuficientes para
la conservación, desarrollo y aprovechamiento
de esas riquezas a que tienen derecho los países
costeros.
1 I. Como consecuencia de estos hechos, los Go-
biernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman
como norma de su política internacional maríti
4
Cetáceo es un orden biológico que agrupa a las especias de mamí-
teros estrictamente acuáticos que tienen adaptaciones corporales especiales
como aletas, cuerpos fusiformes con hidrodinámica, válvula que impide el
ingreso de agua al sistema respiratoria durante la inmersión y que en esencia
viven un 100% del tiempo dentro del agua. A ellos pertenecen las ballenas y
los delfines (Trujillo, 2005)
5
Actualmente la Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS, está
integrada por cuatro países: Colombia, Chile, Ecuador y Perú, ya que Colom-
bia se hizo parte de esta organización Intergubernamental en 1979.
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