Revista Caracter 1 - 2012 Vol. 1 | Page 19

de puertos de aguas profundas como el caso de Man- ta, en la provincia de Manabí y de Posorjas en la del Guayas, por citar los más destacados. Junto a los hechos señalados se pueden citar antecedentes históricos importantes, como que Ecua- dor fue uno de los tres países pioneros a nivel mundial en proponer, de forma concreta y sustentada, extender la soberanía nacional en los mares hasta las 200 millas náuticas. En agosto de 1952, en Santiago de Chile, el Estado ecuatoriano, uniéndose a las tesis propues- tas por los gobiernos de Chile y Perú, promulgaron la "Declaración de Santiago" en que los tres países, en defensa de sus inmensos recursos vivos que en ese entonces estaban amenazados por las grandes po- tencias pesqueras y cazadoras de mamíferos marino, extendían su soberanía hasta las 200 millas náuticas. Esta teoría de los tres países del Pacífico sudeste, después de mucha oposición internacional, terminó por imponerse y ser recogida a nivel mundial por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - CONVEMAR, en 1982. Esta Convención entró en vigor desde el 16 de noviembre de 1994, y recogió la teoría de las 200 millas de soberanía bajo la figura de la Zona Económica Exclusiva - ZEE. Es interesante recordar que la medida de 200 millas propuesta en la anteriormente citada "Decla- ración de Santiago sobre Zona Marítima" de 1952, obedeció básicamente a que, en la caza de ballenas que se realizaba en el Pacífico Sudeste, los barcos wefectuaban travesías máximas de hasta 200 mi- llas costa afuera, distancia que les permitía regresar a tierra dentro del límite de 36 horas (navegando a una velocidad promedio de 5.5 nudos') para evitar la 3 El Nudo es una medida de la velocidad de los buques o artefac- tos navales que equivale a una milla por hora. Una milla náutica son 1852 metros. 25