de puertos de aguas profundas como el caso de Man-
ta, en la provincia de Manabí y de Posorjas en la del
Guayas, por citar los más destacados.
Junto a los hechos señalados se pueden citar
antecedentes históricos importantes, como que Ecua-
dor fue uno de los tres países pioneros a nivel mundial
en proponer, de forma concreta y sustentada, extender
la soberanía nacional en los mares hasta las 200 millas
náuticas. En agosto de 1952, en Santiago de Chile,
el Estado ecuatoriano, uniéndose a las tesis propues-
tas por los gobiernos de Chile y Perú, promulgaron
la "Declaración de Santiago" en que los tres países,
en defensa de sus inmensos recursos vivos que en
ese entonces estaban amenazados por las grandes po-
tencias pesqueras y cazadoras de mamíferos marino,
extendían su soberanía hasta las 200 millas náuticas.
Esta teoría de los tres países del Pacífico sudeste,
después de mucha oposición internacional, terminó
por imponerse y ser recogida a nivel mundial por la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar - CONVEMAR, en 1982. Esta Convención
entró en vigor desde el 16 de noviembre de 1994, y
recogió la teoría de las 200 millas de soberanía bajo la
figura de la Zona Económica Exclusiva - ZEE.
Es interesante recordar que la medida de 200
millas propuesta en la anteriormente citada "Decla-
ración de Santiago sobre Zona Marítima" de 1952,
obedeció básicamente a que, en la caza de ballenas
que se realizaba en el Pacífico Sudeste, los barcos
wefectuaban travesías máximas de hasta 200 mi-
llas costa afuera, distancia que les permitía regresar
a tierra dentro del límite de 36 horas (navegando a
una velocidad promedio de 5.5 nudos') para evitar la
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El Nudo es una medida de la velocidad de los buques o artefac-
tos navales que equivale a una milla por hora. Una milla náutica son 1852
metros.
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