Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 6

ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. (..) De esta manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.» 25) En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución se declara de interés público la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. En pro de garantizar tal mandato, aquella declaratoria de interés público o de prevalencia del interés general guarda relación con el objeto de la Administración que es la encargada de la satisfacción de dicho interés público, pues en ella se constituye la obligación de garantizar la ausencia del daño ambiental. Los artículos 71 y 72 de la Constitución reconocen derechos específicos a la naturaleza 26) - como derechos propios, al margen de la esfera de los derechos de las personas-, que aunque merecen un análisis in extenso , aquí se mencionan los que están relacionados con el régimen de responsabilidad en estudio, esto es el respeto a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones, procesos evolutivos, y el derecho a la restauración. La categoría de protección jurídica -de objeto utilitario a portador de derechos de protección- implica, para efectos de esta publicación, que el Ecuador como Estado constitucional de derechos garantiza no solamente los derechos de las personas sino el goce y tutela efectiva de los derechos de la naturaleza 27) . Lo dicho no puede pasar desapercibido porque a través de la acción de protección constitucional o de medidas cautelares 28) (Artículos 86, 87 y 88 de la Constitución), se podría obtener la tutela preventiva o reparadora 29) –desde un enfoque de derechos- de los daños que se ocasionen a la naturaleza o de su amenaza en el ejercicio de sus derechos. La norma supralegal , en base al principio de aplicación directa (Art. 426 de la Constitución), no exige la existencia previa de una ley que regule los derechos para demandar su pleno goce y ejercicio. De igual manera, el principio de igual jerarquía de los derechos y principios, en palabras de PRIETO MÉNDEZ «se debe entender que debido a la igualdad jerárquica de los derechos constitucionales, sería inconstitucional someter los DDN (derechos de la naturaleza) a otros derechos constitucionales.» 30) Así lo dicho, se puede asegurar entonces que, nos encontramos ante la presencia de un régimen de responsabilidad ambiental constitucional de carácter preventivo y reparador, el mismo que denota un constitucionalismo garantista y renovador del Derecho. Lo anterior se puede distinguir en las decisiones judiciales, como la sentencia del juicio No. 11121-2011-0010 de fecha 30 de marzo de 2011, en la que la Corte Provincial de Loja hace una valoración eminentemente preventiva y cautelar de las garantías jurisdiccionales. En ella manifiesta «Dada la indiscutible, elemental e irresumible importancia que tiene la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado. Razona esta sala que hasta tanto se demuestre objetivamente que no existe la probabilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en una determinada zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los Jueces constitucionales propender de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los derechos de la Naturaleza, efectuando lo que fuera necesario para e vitar que sea contaminada, o remediar. Nótese que consideramos incluso que en relación al medio ambiente no se trabaja sólo con la certeza de daño “sino que se apunta a la probabilidad”.»