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ambiental…”, op.cit., p.p. 170.
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Artículos 330, 334, 336, 338, 340, 341, 342, 343 del Código Orgánico Administrativo.
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Artículo 334 ibídem.
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Artículo 336 ibídem.
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Artículo 337 ibídem.
85
Artículo 338 ibídem.
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Además de lo dispuesto en el artículo 304 del COA, como refuerzo a la intervención ciudadana, el
acceso a la información, la participación y la justicia en materia ambiental están preconizadas
como un principio ambiental en su libro primero, numeral 6 artículo 9 y regulados en los
artículos 15, 18, 48, 163, 177, 202, entre otros, del cuerpo legal.
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GOMIS CATALÁ, en su análisis de los medios de protección del ambiente, considera que es
necesario contar con nuevas formas de legitimación activa para accionar dicha protección. Así, la
autora argumenta que «es absolutamente necesario arbitrar nuevos métodos de protección que
incidirán directamente sobre las reglas clásicas de la legitimación activa tradicional (..).
Efectivamente, cuando se origina un daño al medio ambiente se produce simultáneamente un
atentado a intereses públicos (protección de la naturaleza) y a intereses privados (protección de la
salud, de la propiedad): en definitiva se produce un atentado a «intereses difusos» que pertenecen
a la colectividad. Por lo tanto, resulta inviable el principio clásico de responsabilidad civil por
daños en virtud del cual poseen legitimación para demandar sólo aquellos que han sufrido en su