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responsable en la titularidad o en el ejercicio de la actividad causante del daño, con los límites y las excepciones previstos en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. d) Los integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas que no hubieran realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y las obl igaciones devengados con anterioridad a tales situaciones. 77 El artículo 130 del COA ya fomenta este tipo de autorregulación cuando dispone que el Régimen Forestal Nacional promoverá la certificación forestal voluntaria, a través de sistemas reconocidos nacional o internacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental, social y económica de las operaciones forestales, según los estándares más exigentes. 78 En un caso de omisión del deber de vigilancia de los daños ambientales, por parte de los servidores públicos encargados del control, la sentencia de la Corte Constitucional No. 023-18-SIS- CC, caso No. 0047-09-IS, de fecha 16 de mayo de 2018, p.p. 22, dispuso en la parte resolutiva «que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera, a través de su representante legal, disponga el inicio del procedimiento administrativo pertinente a efectos de establecer la responsabilidad de los servidores que estaban a cargo de otorgar permisos, licencias ambientales, permiso de uso de suelos, quienes por acción u omisión habrían permitido que la Granja Porcina La Isla, se instale y funcione desde el año 2006 hasta su cierre.» 79 Cabe hacerle una precisión al artículo 39 del COGEP, el cual conviene a la autoridad ambiental nacional para que apruebe las medidas de remediación, restauración y de reparación de los daños ambientales, puesto que como hemos explicado, según el numeral 6 del artículo 26, numeral 9 del artículo 27 y 299 del COA, los gobiernos provinciales y municipales tienen la competencia para regular los daños ambientales, una vez que se hayan acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. En consecuencia, la autoridad ambiental nacional únicamente podrá aprobar dichas medidas cuando el gobierno autónomo no se encuentre acreditado. 80 Sobre la figura de la responsabilidad ambiental de la Administración, la doctrina española reconoce que «muchas veces la Administración puede aparecer como potencial transgresora del mismo. Las autoridades administrativas deben estar por ello sujetas también a los postulados ambientales y a la posibilidad de incurrir en responsabilidad ambiental cuando llevan a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente lesivo del entorno y sometido por ello a normas ambientales.» LOZANO CUTANDA, B. (2008): “Nuevas perspectivas en materia de responsabilidad