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responsable en la titularidad o en el ejercicio de la actividad causante del daño, con los límites y
las excepciones previstos en el
artículo 42.1.c) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre. d) Los
integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas que no
hubieran realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y las obl igaciones
devengados con anterioridad a tales situaciones.
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El artículo 130 del COA ya fomenta este tipo de autorregulación cuando dispone que el Régimen
Forestal Nacional promoverá la certificación forestal voluntaria, a través de sistemas reconocidos
nacional o internacionalmente, como un mecanismo para garantizar la sostenibilidad ambiental,
social y económica de las operaciones forestales, según los estándares más exigentes.
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En un caso de omisión del deber de vigilancia de los daños ambientales, por parte de los
servidores públicos encargados del control, la sentencia de la Corte Constitucional No. 023-18-SIS-
CC, caso No. 0047-09-IS, de fecha 16 de mayo de 2018, p.p. 22, dispuso en la parte resolutiva «que
el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mera, a través de su representante legal,
disponga el inicio del procedimiento administrativo pertinente a efectos de establecer la
responsabilidad de los servidores que estaban a cargo de otorgar permisos, licencias ambientales,
permiso de uso de suelos, quienes por acción u omisión habrían permitido que la Granja Porcina
La Isla, se instale y funcione desde el año 2006 hasta su cierre.»
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Cabe hacerle una precisión al artículo 39 del COGEP, el cual conviene a la autoridad ambiental
nacional para que apruebe las medidas de remediación, restauración y de reparación de los
daños ambientales, puesto que como hemos explicado, según el numeral 6 del artículo 26,
numeral 9 del artículo 27 y 299 del COA, los gobiernos provinciales y municipales tienen la
competencia para regular los daños ambientales, una vez que se hayan acreditado ante el Sistema
Único de Manejo Ambiental. En consecuencia, la autoridad ambiental nacional únicamente podrá
aprobar dichas medidas cuando el gobierno autónomo no se encuentre acreditado.
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Sobre la figura de la responsabilidad ambiental de la Administración, la doctrina española
reconoce que «muchas veces la Administración puede aparecer como potencial transgresora del
mismo. Las autoridades administrativas deben estar por ello sujetas también a los postulados
ambientales y a la posibilidad de incurrir en responsabilidad ambiental cuando llevan a cabo
cualquier actividad o proyecto potencialmente lesivo del entorno y sometido por ello a normas
ambientales.» LOZANO CUTANDA, B. (2008): “Nuevas perspectivas en materia de responsabilidad