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deteriore el ambiente (…) difícilmente no encajaría en uno de los tipos del Código Penal, o en el océano de infracciones administrativas tipificadas en la legislación básica, o en legislación ambiental autonómica”. LOZANO CUTANDA, B. (2008): “Nuevas perspectivas en materia de responsabilidad ambiental de la Unión Europea ( Directiva 2004/35/CE)”, en VERCHER NOGUERA, A. (Dir.): Derecho europeo medioambiental: La protección del medio ambiente en la Unión Europea. Aspectos críticos, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, p.p. 166 y 167. 72 sentencia de la Corte Constitucional No.166-15-SEP-CC, caso No. 0507-12-EP, de fecha 20 de mayo de 2015, p.p. 10 y 11. 73 YANGUAS MONTERO, G. (2006): “El daño no patrimonial...” , op.cit., p.p. 129 y 130. 74 Para la Corte Constitucional «(…) la obtención del permiso ambiental, sea esta ficha o licencia ambiental, es un umbral a considerar al momento de determinar si hubo o no vulneración de derechos constitucionales reconocidos a favor de la naturaleza. (…) en consecuencia, actuar sin permiso ambiental constituye una vulneración a los derechos de la naturaleza (…).» Sentencia No. 218-15-SEP-CC, caso No. 1281-12-EP, de fecha 09 de julio de 2015, p.p. 13 y 14. 75 Resolución No. 824-2017, de fecha 18 de julio de 2017, recurso de casación planteado por la Dirección Provincial de Zamora del Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General de Estado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 5, en favor de los particulares, en el que se declaró la caducidad de la potestad sancionadora. 76 Conforme el apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental serán responsables subsidiarios de los deberes impuestos en esta ley y, en particular, de las obligaciones pecuniarias correspondientes, los siguientes sujetos: a) Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de éstas. b) Los gestores o administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes en el momento de dicho cese, siempre que no hubieren hecho lo necesario para su cumplimiento o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del incumplimiento. c) Los que sucedan por cualquier concepto al