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deteriore el ambiente (…) difícilmente no encajaría en uno de los tipos del
Código Penal, o en el
océano de infracciones administrativas tipificadas en la legislación básica, o en legislación
ambiental autonómica”. LOZANO CUTANDA, B. (2008): “Nuevas perspectivas en materia de
responsabilidad ambiental de la Unión Europea (
Directiva 2004/35/CE)”, en VERCHER
NOGUERA, A. (Dir.): Derecho europeo medioambiental: La protección del medio ambiente en la
Unión Europea. Aspectos críticos, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, p.p. 166 y 167.
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sentencia de la Corte Constitucional No.166-15-SEP-CC, caso No. 0507-12-EP, de fecha 20 de mayo
de 2015, p.p. 10 y 11.
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YANGUAS MONTERO, G. (2006): “El daño no patrimonial...” , op.cit., p.p. 129 y 130.
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Para la Corte Constitucional «(…) la obtención del permiso ambiental, sea esta ficha o licencia
ambiental, es un umbral a considerar al momento de determinar si hubo o no vulneración de
derechos constitucionales reconocidos a favor de la naturaleza. (…) en consecuencia, actuar sin
permiso ambiental constituye una vulneración a los derechos de la naturaleza (…).» Sentencia No.
218-15-SEP-CC, caso No. 1281-12-EP, de fecha 09 de julio de 2015, p.p. 13 y 14.
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Resolución No. 824-2017, de fecha 18 de julio de 2017, recurso de casación planteado por la
Dirección Provincial de Zamora del Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General de Estado,
en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 5, en favor de los particulares, en el
que se declaró la caducidad de la potestad sancionadora.
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Conforme el apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental serán
responsables subsidiarios de los deberes impuestos en esta ley y, en particular, de las obligaciones
pecuniarias correspondientes, los siguientes sujetos: a) Los gestores y administradores de hecho y
de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad
de éstas. b) Los gestores o administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes en el momento de dicho cese,
siempre que no hubieren hecho lo necesario para su cumplimiento o hubieran adoptado acuerdos
o tomado medidas causantes del incumplimiento. c) Los que sucedan por cualquier concepto al