Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 48

patrimonio, moral o material, consecuencias no queridas por el Derecho imputables a otras personas. (..) Ahora bien, tratándose de daños ambientales es sumamente difícil justificar lesiones individualizadas o, incluso, puede haberse producido un «daño ecológico puro», al margen de cualquier connotación patrimonial, de trascendencia colectiva. Por lo tanto, si ante realidades tan frecuentes como la descrita no existe un individuo directa y personalmente afectado –y, en cuanto tal, legitimado activo- será necesario arbitrar nuevas fórmulas de legitimación que, como a continuación se expone, descansarán en el Estado, en el individuo como demandante popular y en asociaciones de protección del medio ambiente.» GOMIS CATALÁ. L. (1998): Responsabilidad por daños al medio ambiente, Aranzadi, Navarra, p.p.. 198 y 199. 88 GARCÍA ÁLVAREZ expone, en el mismo sentido, que parece claro que si bien la legitimación estatal –en tanto que es el Estado el representante natural de la colectividad y guardián de los intereses generales- es esencial, no debiera ser exclusiva, por los conflictos de interés (porque los intereses económicos o políticos sean con creces superiores a los ambientales o porque la Administración tenga participación directa o indirecta en el negocio) al posible papel de la administración como actor contaminante, a su inactividad o falta de recursos, a la corrupción, etc. GARCÍA ÁL