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56 En palabras de CANARIS/LARENZ citadas por BASOZABAL ARRUE «(…) fuera de la responsabilidad por culpa existe una fuerte necesidad de seguridad jurídica (es preferible que el demandado conozca a priori –antes de que se produzca el daño- el título por el que responde), por lo que hay buenas razones para preferir el principio de enumeración.» BASOZABAL ARRUE, X. (2015): “Responsabilidad extracontractual objetiva…” , op.cit., p.p. 76. 57 LOZANO CUTANDA, B. y ALLI TURRILAS, J. (2016): “Administración y Legislación Ambiental…”, op.cit., p.p. 77. 58 CABANILLAS SÁNCHEZ, A. (1995): “La responsabilidad por inmisiones y daños ambientales: el problema de la relación de causalidad”, Revista de Derecho Ambiental, núm. 15, p.p. 39 y 40. 59 YANGUAS MONTERO afirma que «Todas estas circunstancias unidas al hecho de que, además, debe vincularse causalmente el deterioro ambiental con el daño no patrimonial, han llevado a los Tribunales a admitir una cierta flexibilidad en la acreditación de la causa. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que «a partir de un hecho admitido o probado, el Tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.»» YANGUAS MONTERO, G. (2006): “El daño no patrimonial...” , op.cit., p.p. 160. 60 KEREN-PAZ, T. (2016): Derecho de daños, igualdad y justicia distributiva, Marcial Pons, Madrid, p.p. 111 y 112. 61 La identificación de las actividades peligrosas para establecer el vínculo causal, la doctrina la denomina como función “depuradora”, pues su finalidad será demostrar que la actividad que lleva a cabo el operador puede causar el daño, en consecuencia, la actividad es apropiada para ello. Aquí yace la naturaleza intrínseca de la actividad y la forma en la que ésta se ha desarrollado para considerarla adecuada para cometer el daño. Sobre este particular GARCÍA AMEZ debidamente expone «un procedimiento que parte de que, con carácter previo, se ha precisado