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primar la indemnización a la víctima aun cuando en la actuación del causante del daño no haya mediado culpa o negligencia. A esta evolución, constatada y analizada por la doctrina más autorizada, se suma la instauración, en determinados ámbitos, de un sistema de responsabilidad civil que ha sido calificado de objetivo.» YANGUAS MONTERO, G. (2006): “El daño no patrimonial...” , op.cit., p.p. 177. 39 PEDRAZA LAYNEZ comenta que «la ampliación absoluta de responsabilidad hará que los posibles responsables sean más cuidadosos a la hora de proceder, pues saber que debido al desarrollo de ciertas actividades la responsabilidad que se les aplicará será de carácter objetivo, les motivará a ser cautos en su proceder». PEDRAZA LAYNEZ, J. (2016): La responsabilidad por daños medioambientales, Aranzadi, Navarra, p.p. 152. 40 Véase en este sentido, sobre la generación del daño como fuente de la responsabilidad objetiva, a BEDÓN GARZÓN, R. (2011): “Aspectos procesales relativos al daño ambiental en el Ecuador”, en ALBAN, M., BARRAGÁN, D., BEDÓN, R., CRESPO, R., ECHEVERRÍA, H., HIDALGO, M., MUÑOZ, G., y SUÁREZ, S.: “Ecuador ambiental 1996-2011…” op,cit., p.p. 74. 41 Para BASOZABAL ARRUE la forma de medir la peligrosidad de una actividad se da en «(…) la probabilidad especialmente alta de que el daño ocurra (circulación de vehículos a motor), bien la probabilidad de que la medida del daño sea catastrófica (navegación aérea), bien –añaden Canaris/Larenz- el desconocimiento de un riesgo potencial que a priori no quepa excluir (manipulación genética).» BASOZABAL ARRUE, X. (2015): Responsabilidad extracontractual objetiva: parte general , Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, p.p. 55 y 56; Para PEDRAZA LAYNEZ una de las características esenciales de las actividades peligrosas es que «realizan funciones que precisan de una alta especialización en las que utilizan técnicas específicas (...)» PEDRAZA LAYNEZ, J. (2016): “La responsabilidad…” , op.cit., p.p. 157. 42 Sobre la demostración de la responsabilidad objetiva en la que su núcleo es el riesgo véase a TERÁN SUÁREZ, J. (2014): “El derecho ambiental y la legislación penal en el Ecuador”, en Revista de investigaciones jurídicas ILLUMANTA, Corte Nacional de Justicia, Quito, p.p. 142. 43 BASOZABAL ARRUE, X. (2015): “Responsabilidad extracontractual…”, op.cit., p.p. 56.