CRESPO PLAZA, R.( 2011):“ La política ambiental ecuatoriana: enfoque crítico de los principales hitos de los últimos quince años”, en ALBAN, M., BARRAGÁN, D., BEDÓN, R., CRESPO, R., ECHEVERRÍA, H., HIDALGO, M., MUÑOZ, G., y SUÁREZ, S.: Ecuador ambiental 1996-2011: Un recorrido propositivo, CEDA, Quito, p. p. 38.
34
El glosario de términos del COA conceptualiza al impacto ambiental como todas las alteraciones, positivas, negativas, directas, indirectas, generadas por una actividad obra, proyecto público o privado, que ocasionan cambios medibles y demostrables sobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones y relaciones y otras características al sistema natural.
35
Véanse los artículos: 71 numeral 5 y 258 del Código Orgánico Integral Penal; 27, 57, 109 y 115 de la Ley de Minería; numeral 14 del artículo 74, 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos.
36
En el libro de PRIETO MÉNDEZ se cita el informe de minoría de la Asamblea Constituyente que trata sobre el actual artículo 72 de la Constitución en donde « se observó el término reparación, y se sugirió usar la noción de ˈrestauración o recomposiciónˈ, para que no se pueda confundir con una simple obligación de indemnizar.» PRIETO MÉNDEZ, J.( 2013):“ Derechos de la naturaleza...”, op. cit., p. p. 69.
37
La Corte Constitucional en este sentido se pronuncia «(…) el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, incluye también el derecho de esta a la restauración, lo que implica la recuperación o rehabilitación de la funcionalidad ambiental, de sus ciclos vitales, estructura y sus procesos evolutivos, sin considerar las obligaciones adicionales de carácter económico que el responsable del daño deba cancelar a quienes dependan de los sistemas naturales afectados.» sentencia No. 166-15-SEP-CC, caso No. 0507-12-EP, de fecha 20 de mayo de 2015, p. p. 11; Véase en el mismo sentido la disposición del artículo 257 del Código Integral Penal.
38
Con las formas de imputación, especialmente esta última, puede notarse que el sistema de responsabilidad civil extracontractual ha ido evolucionando, en ciertos casos, desde la subjetividad hacia la objetividad. En opinión de YANGUAS MONTERO «(..) esta exigencia se fue suavizando en atención al desarrollo de nuestra sociedad y a la consideración de que ha de