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cautelar conjunta, al proceder dentro del conocimiento de una garantía jurisdiccional, cumple su
rol luego de haber lesionado o vulnerado el derecho constitucional, bajo el supuesto que dicha
lesión y sus efectos aún siguen vigentes, siendo su objetivo precisamente, el cese de tal
vulneración.» sentencia No.119-18-SEP-CC, caso No. 0990-15-EP, de fecha 28 de marzo de 2018, p.p.
16.
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La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 18, se limita
a contemplar los tipos de reparación integral para personas titulares de derechos y nada nos dice
sobre la reparación de los derechos fundamentales de la naturaleza.
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PRIETO MÉNDEZ, J. (2013): “Derechos de la naturaleza...”, op.cit., p.p. 99. Paréntesis fuera del
texto.
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Para RUIZ GUZMAN «la eficiencia del sistema de justicia constitucional y la aplicación adecuada
de las garantías en el ámbito jurisdiccional, exige por su parte, como elemento imprescindible, la
presencia y actuación de jueces que desempeñen un nuevo rol, radicalmente distinto al que le
asignaba el modelo de justicia del Estado legalista positivista. (..) los jueces desde sus diferentes
niveles contribuyen decisivamente, tanto a la creación del derecho en sí como a la consolidación
de la legitimidad del Estado constitucional de derechos y justicia, a su continuidad y a su
desarrollo.» RUIZ GUZMÁN, A. (2015): Aproximación al estudio de las garantías jurisdiccionales,
Universidad de Guayaquil, Guayaquil, p.p. 56.
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BETANCOR RODRÍGUEZ, A. (2014): Derecho Ambiental, La Ley, Madrid, p.p. 1740-1742.
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En opinión de CRESPO PLAZA «una de las principales lecciones de los últimos decenios es que las
políticas ambientales y las otras políticas de desarrollo deben integrarse desde el primer
momento en que se articulan las estrategias y políticas de desarrollo para el logro de la
sustentabilidad ambiental, es un error buscar el crecimiento económico primero, para luego
añadir medidas que mitiguen su impacto negativo sobre el ambiente, esto no es eficaz ni eficiente,
particularmente desde el punto de vista de la relación entre el costo de las medidas de
restauración y sus resultados. Por esta razón la regla de oro de la política ambiental es el principio
de prevención que se refleja en la Constitución y leyes del Ecuador junto con la precaución.»