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A este respecto, Colombia se suma al Ecuador como Estado que pasa a dar luz verde a la posibilidad de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Lo paradójico de esta cuestión, es que dicho reconocimiento se da en el trámite de una afectación producida a un río, es decir, el reconocimiento nace de un caso real en el cual la Corte Constitucional crea un derecho fundamental que no está establecido en la Constitución( lo que se denomina como normas de origen jurisprudencial). La Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-622 de 2016, con agudeza ha reconocido que « 5.10. En este orden de ideas, el desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental, consiste en lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades. En síntesis, solo a partir de una actitud de profundo respeto y humildad con la naturaleza, sus integrantes y su cultura es posible entrar a relacionarse con ellos en términos justos y equitativos, dejando de lado todo concepto que se limite a lo simplemente utilitario, económico o eficientista.(..) Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; esto es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global-biósfera-, antes que a partir de categorías normativas de dominación, simple explotación o utilidad. 9.28. En este contexto, para la Sala resulta necesario avanzar en la interpretación del derecho aplicable y en las formas de protección de los derechos fundamentales y sus sujetos, debido al gran grado de degradación y amenaza en que encontró a la cuenca del río Atrato. Por fortuna, a nivel internacional( como se vio a partir del fundamento 5.11) se ha venido desarrollando un nuevo enfoque jurídico denominado derechos bioculturales, cuya premisa central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre naturaleza y especie humana, y que tiene como consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el que la naturaleza y su entorno deben ser tomados en serio y con plenitud de derechos. Esto es, como sujetos de derechos.» Énfasis fuera del texto. Sentencia disponible en http:// www. corteconstitucional. gov. co / relatoria / 2016 / t-622-16. htm #_ ftnref89
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GUZMÁN ROSEN asegura que al medio ambiente debe vérselo como una obligación jurídica entre las personas y por ello « se trata de un derecho que importa una obligación correlativa, imponible al Estado y a los demás habitantes, de no privar, perturbar o amenazar su legítimo ejercicio.» GUZMÁN ROSEN, R.( 2012): Derecho Ambiental Chileno, Planeta Sostenible, Santiago de Chile, p. p. 36.
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La Corte Constitucional ha dicho al respecto «(…) es claro que nuestro ordenamiento jurídico distingue dos clases de medidas cautelares: la autónoma o independiente y la conjunta; la primera de ellas busca la prevención de la posible vulneración de un derecho, en tanto que la medida