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Para PRIETO MÉNDEZ «es posible notar la protección generada mediante el derecho ambiental establecido en la Constitución ecuatoriana, pero se hace necesario recalcar que se trata en todo caso de derechos humanos, puesto que los titulares de estos derechos y garantías somos las personas y no la naturaleza. Así, aunque reconozcamos derechos que la favorecen, en todos los casos del derecho ambiental la pretensión es precautelar derechos humanos, atendiendo a que es el ser humano quien tiene el derecho de vivir en un ambiente sano y equilibrado, lo que justifica plenamente su estudio y clasificación desde la perspectiva de los derechos humanos, pero que sirve sin embargo como punto de partida para diferenciar los derechos de la naturaleza, que no han sido creados en función del hombre netamente, sino reconociendo el valor intrínseco de la naturaleza». PRIETO MÉNDEZ, J. (2013): Derechos de la naturaleza. Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional, Corte Constitucional del Ecuador, CEDEC, Quito, p.p. 58. 22 La Corte Constitucional ha dicho que «(…) al determinar el estado de excepción que potencia el derecho al ambiente que consiste en vivir en un ambiente sano y saludable, se está procediendo por el respeto de los derechos de la naturaleza (…).» sentencia No. 0006-10-SEE-CC, caso No. 0008- 09-EE, de fecha 25 de marzo de 2010, p.p.11. 23 De conformidad con el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución se reconoce a cada persona el derecho individual a vivir en un ambiente sano. 24 La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto «actualmente (i) múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconocen al derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva un serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos.» Opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Colombia, Medio Ambiente y Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, parágrafo 55, p.p. 25. 25 Opinión consultiva OC-23/17, ibídem/ib., parágrafos 62 y 63, p.p. 28 y 29. 26