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SERRANO TÁRRAGA, M., SERRANO MAÍLLO, A., y VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. (2017): “Tutela penal ambiental”, op.cit., p.p. 23. 12 GUERRERO ZAPLANA afirma que: “La reparación por la vía civil de la culpa extracontractual o por la vía de la responsabilidad patrimonial no puede aplicarse a los denominados «daños ambientales autónomos o los daños públicos medioambientales» y solo tenían efecto en relación a daños estrictamente privados (..). Se hacía, pues, necesario establecer un sistema de responsabilidad medioambiental específico en el que su objetivo básico no fuera ni la simple represión de conductas, ni la reparación de daños a particulares, sino que tuviera como norte o fin la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales”. GUERRERO ZAPLANA, J. (2010): La responsabilidad medioambiental en España , La ley, Madrid, p.p. 40 y 41; Véase también en LOZANO CUTANDA, B. y ALLI TURRILAS, J. (2016): Administración y Legislación Ambiental (adoptado al EEES) , Dykinson, 9 edición, Madrid, p.p. 226; ARANA GARCÍA, E. (2015): “La responsabilidad ambiental”, en Torres López, M. y Arana García, E., (Dirs.): Derecho Ambiental (adaptado al EEES) , Tecnos, 2 edición, Madrid, p.p. 203. 13 GARCÍA ÁLVAREZ menciona que cierto sector de la doctrina se decanta manifestando que «los daños ecológicos solo podrán ser reclamados por la Administración en tanto que titular de los bienes comunes o gestor de los bienes “de nadie”.» GARCÍA ÁLVAREZ, L. (2016): Daños ambientales transnacionales y acceso a la justicia , Dykinson, Madrid, p.p. 18. 14 En virtud de los Principios 13, 15 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el régimen de responsabilidad ambiental eleva sus andamios. Sobre los principios de prevención y quien contamina paga ZAMBONINO PULITO explica que «a partir de estos principios (prevención y quien contamina paga), se configura un régimen administrativo de responsabilidad que parte de la imposición ex lege de una serie de obligaciones a los operadores cuyo cumplimiento ha de ser garantizado por las Administraciones públicas, investidas a estos efectos de una serie de potestades, entre las que cabe destacar la de exigir el cumplimiento de aquellas obligaciones mediante el oportuno requerimiento.» ZAMBONINO PULITO, M. (2008): “El sistema de responsabilidad ambiental. Estudio de su régimen y límites”, Revista general de Derecho Administrativo, núm. 18, p.p. 3. 15 Véase al respecto la opinión de CRESPO PLAZA, R. (2013): “Algunos aspectos sobre la responsabilidad por daño ambiental en el Ecuador”, Novedades jurídicas, núm. 84, Ediciones