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SERRANO TÁRRAGA, M., SERRANO MAÍLLO, A., y VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. (2017): “Tutela penal
ambiental”, op.cit., p.p. 23.
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GUERRERO ZAPLANA afirma que: “La reparación por la vía civil de la culpa extracontractual o
por la vía de la responsabilidad patrimonial no puede aplicarse a los denominados «daños
ambientales autónomos o los daños públicos medioambientales» y solo tenían efecto en relación a
daños estrictamente privados (..). Se hacía, pues, necesario establecer un sistema de
responsabilidad medioambiental específico en el que su objetivo básico no fuera ni la simple
represión de conductas, ni la reparación de daños a particulares, sino que tuviera como norte o
fin la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales”. GUERRERO ZAPLANA,
J. (2010): La responsabilidad medioambiental en España , La ley, Madrid, p.p. 40 y 41; Véase
también en LOZANO CUTANDA, B. y ALLI TURRILAS, J. (2016): Administración y Legislación
Ambiental (adoptado al EEES) , Dykinson, 9 edición, Madrid, p.p. 226; ARANA GARCÍA, E. (2015):
“La responsabilidad ambiental”, en Torres López, M. y Arana García, E., (Dirs.): Derecho Ambiental
(adaptado al EEES) , Tecnos, 2 edición, Madrid, p.p. 203.
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GARCÍA ÁLVAREZ menciona que cierto sector de la doctrina se decanta manifestando que «los
daños ecológicos solo podrán ser reclamados por la Administración en tanto que titular de los
bienes comunes o gestor de los bienes “de nadie”.» GARCÍA ÁLVAREZ, L. (2016): Daños ambientales
transnacionales y acceso a la justicia , Dykinson, Madrid, p.p. 18.
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En virtud de los Principios 13, 15 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el régimen de responsabilidad ambiental eleva sus andamios. Sobre los principios de
prevención y quien contamina paga ZAMBONINO PULITO explica que «a partir de estos principios
(prevención y quien contamina paga), se configura un régimen administrativo de responsabilidad
que parte de la imposición ex lege de una serie de obligaciones a los operadores cuyo
cumplimiento ha de ser garantizado por las Administraciones públicas, investidas a estos efectos
de una serie de potestades, entre las que cabe destacar la de exigir el cumplimiento de aquellas
obligaciones mediante el oportuno requerimiento.» ZAMBONINO PULITO, M. (2008): “El sistema
de responsabilidad ambiental. Estudio de su régimen y límites”, Revista general de Derecho
Administrativo, núm. 18, p.p. 3.
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Véase al respecto la opinión de CRESPO PLAZA, R. (2013): “Algunos aspectos sobre la
responsabilidad por daño ambiental en el Ecuador”, Novedades jurídicas, núm. 84, Ediciones