Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 3

Seguidamente , el artículo 46 de la misma ley , estipulaba que cuando los particulares , por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental , la autoridad competente adoptará , sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley , las siguientes medidas administrativas : b ) Exigirá la regularización de las autorizaciones , permisos , estudios y evaluaciones ; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales 2 ) , dentro del término de treinta días .
Otro artículo , no menos importante , era el 78 de la Ley Forestal 3 ) , segundo párrafo , en el que se estipulaba que si la tala , quema o acción destructiva , se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables , tales como manglares y otros determinados en la Ley y reglamentos ; o si ésta altera el régimen climático , provoca erosión , o propensión a desastres , se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida .
Este parecería ser el inicio del régimen de responsabilidad por daños ambientales 4 ) , si bien la ley ecuatoriana le otorgaba a la Administración pública ambiental la potestad 5 ) de actuar frente a estos ilícitos , dicho régimen no vio la luz por razones que , a nuestro juicio , impidieron su posibilidad .
Las razones a las que nos vamos a referir se postulan desde el aspecto normativoreglamentario . En este grupo se aprecia la carencia de un concierto de disposiciones sistematizadas que normativice el régimen de responsabilidad ambiental . Podríamos hablar así de las siguientes : a ) la opacidad de los elementos básicos para identificar el daño ambiental y , principalmente , diferenciarlo de lo que no constituye daño , b ) la siempre compleja valoración ecológica , social y económica del daño ambiental , c ) la estipulación de las medidas concretas para prevenir , evitar y reparar los daños ambientales , así como su ejecución , d ) la falta de autonomía y evidente restricción del artículo 43 de la propia ley de gestión ambiental que enervaba el radio de acción de la Administración , limitando cualquier pretensión que no sea individualizada 6 ) , e ) la pertinencia de la objetividad en la responsabilidad o el examen de la conducta del responsable y el nexo causal , f ) la impostergable diferenciación entre responsabilidad ambiental y responsabilidad administrativa ambiental -con su régimen sancionador- , si bien la multa del artículo 78 de la Ley Forestal aspira el castigo del infractor , ésta no puede ser equivalente a la reparación del daño 7 ) ; y algunas más que se podrían desarrollar .
En un contexto general , viendo hacía los sistemas jurídicos tradicionales , los mismos despliegan obstáculos que impiden ver el camino de la responsabilidad ambiental . El Derecho civil 8 ) , el Derecho penal 9 ) y el régimen administrativo sancionador 10 ) actúan después que el daño se ha producido , o se ha expandido , o se vuelve incontrolable , o este se manifiesta después de periodos dilatados ( frecuentes características del daño ambiental ). Es en estos supuestos en donde se destaca la ausencia de la prevención , confinando la actuación a priori ante los efectos desfavorables al medio ambiente . A este respecto , apropiadamente SERRANO TÁRRAGA , SERRANO MAÍLLO y VÁSQUEZ GONZÁLEZ nos ilustran diciendo que «(..) el artículo (..) establece la obligación de reparar el daño causado por parte del agresor . (..) la misma es poco realista puesto que la problemática de los ataques contra el medio ambiente es que éstos pueden ser no sólo gravísimos , sino irreparables . Por ello , toda protección del medio ambiente que espere a que se produzcan daños y que luego trate de buscar un responsable concreto que tenga la obligación de reparar , está llamada al fracaso más absoluto . En realidad , esta concepción pertenece a épocas pretéritas .» 11 )
Otra dificultad con la que se enfrentaba la reparación de los daños ambientales es la exigencia previa de la conculcación a los derechos individuales . Es decir , para que prospere la protección ecológica las normas exigían la presencia de una víctima que haya