Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 2
3. Relación con las infracciones y sanciones administrativas
V. Bibliografía
RESUMEN: ABSTRACT:
El presente artículo se dedica al análisis de la
responsabilidad por daños ambientales en el
Ecuador, sus antecedentes y primeros conatos
jurídicos, los elementos que la componen, su
fundamento constitucional e internacional, y su
visión desde la perspectiva de los derechos de la
naturaleza y los derechos ambientales de las
personas. El análisis que se presenta en el texto se
da desde la óptica pública administrativa, con
algunos enfoques específicos de su relación con el
Derecho civil y penal. Una vez puesta en vigencia
la nueva ley ambiental de carácter orgánico y
codificada en el año 2018, el Ecuador tiene el reto
de asumir los desafíos que la norma le impone,
especialmente, sobre este nuevo régimen de
responsabilidad. This article analyses the legal liability for
environmental
damages
in
Ecuador,
its
antecedents and first juridical attempts, the
elements that compose it, its constitutional and
international foundations, and its vision from the
perspective of the rights of Nature and of the
environmental rights of individuals. The analysis
presented in this paper is given from a public
administration perspective, with some specific
approaches to its relationship with civil and
criminal
law.
Once
the
new
organic
environmental law, codified in 2018, comes into
force, Ecuador has to assume the challenges the
rule imposes, especially with its new liability
scheme.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad por daños
ambientales - Ecuador - Ley ambiental
codificada de 2018 KEYWORDS: Environmental liability - Ecuador
- Environmental law codified in 2018
Fecha recepción original: 17 de Mayo de 2018
Fecha aceptación: 8 de Junio de 2018
I. CUESTIONES PRELIMINARES Y GENERALES DEL RÉGIMEN
Para efectos del presente trabajo, el lector deberá comprender que la responsabilidad
desarrollada a lo largo de esta publicación es la obligación que nace por la causa de un
daño provocado al medio ambiente por parte de una persona natural o jurídica. Por el
contrario, no es objeto de este análisis la responsabilidad originada por el daño producido
a las personas, a su patrimonio o a sus bienes inmateriales como consecuencia del daño
ambiental -asunto, igualmente, de gran calado-, la cual se examinará en otra oportunidad.
Siendo esto así, en un primer momento, debe destacarse la temprana y escasa
positivización que el régimen de responsabilidad ambiental tuvo en el derecho público
ecuatoriano a través de la ley de gestión ambiental 1) , y su consecuente codificación, que,
en virtud del artículo 40, disponía que toda persona natural o jurídica que, en el curso de
sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir
o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre
ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. El
artículo continúa su mandato ordenando que la información se presentará a la brevedad
posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para
solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente
disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios
mínimos vitales generales.