Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 2

3. Relación con las infracciones y sanciones administrativas V. Bibliografía RESUMEN: ABSTRACT: El presente artículo se dedica al análisis de la responsabilidad por daños ambientales en el Ecuador, sus antecedentes y primeros conatos jurídicos, los elementos que la componen, su fundamento constitucional e internacional, y su visión desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas. El análisis que se presenta en el texto se da desde la óptica pública administrativa, con algunos enfoques específicos de su relación con el Derecho civil y penal. Una vez puesta en vigencia la nueva ley ambiental de carácter orgánico y codificada en el año 2018, el Ecuador tiene el reto de asumir los desafíos que la norma le impone, especialmente, sobre este nuevo régimen de responsabilidad. This article analyses the legal liability for environmental damages in Ecuador, its antecedents and first juridical attempts, the elements that compose it, its constitutional and international foundations, and its vision from the perspective of the rights of Nature and of the environmental rights of individuals. The analysis presented in this paper is given from a public administration perspective, with some specific approaches to its relationship with civil and criminal law. Once the new organic environmental law, codified in 2018, comes into force, Ecuador has to assume the challenges the rule imposes, especially with its new liability scheme. PALABRAS CLAVE: Responsabilidad por daños ambientales - Ecuador - Ley ambiental codificada de 2018 KEYWORDS: Environmental liability - Ecuador - Environmental law codified in 2018 Fecha recepción original: 17 de Mayo de 2018 Fecha aceptación: 8 de Junio de 2018 I. CUESTIONES PRELIMINARES Y GENERALES DEL RÉGIMEN Para efectos del presente trabajo, el lector deberá comprender que la responsabilidad desarrollada a lo largo de esta publicación es la obligación que nace por la causa de un daño provocado al medio ambiente por parte de una persona natural o jurídica. Por el contrario, no es objeto de este análisis la responsabilidad originada por el daño producido a las personas, a su patrimonio o a sus bienes inmateriales como consecuencia del daño ambiental -asunto, igualmente, de gran calado-, la cual se examinará en otra oportunidad. Siendo esto así, en un primer momento, debe destacarse la temprana y escasa positivización que el régimen de responsabilidad ambiental tuvo en el derecho público ecuatoriano a través de la ley de gestión ambiental 1) , y su consecuente codificación, que, en virtud del artículo 40, disponía que toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. El artículo continúa su mandato ordenando que la información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.