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presentar información.
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Este artículo resulta por demás peculiar, puesto que se da entender en su primer párrafo que la
destrucción del manglar, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales
diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, especies
bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas se puede realizar con
contrato, licencia o autorización del Estado. Lo que aquí se sanciona, por la vía administrativa, es
la ausencia del permiso para la destrucción o el abuso del mismo.
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Un ejercicio de política pública ambiental sobre reparación de daños ambientales es la dictada
por el Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Ambiente, en el que
se cuenta con una guía metodológica para la construcción de la Planes de Reparación Integral
(PRI). El enfoque del programa abarca, además del daño ambiental, el aspecto social.
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El Ministerio del Ambiente, titular de esta potestad administrativa, tenía la obligación de ejercer
la regulación y control sobre este régimen. El alcance de esta potestad se vincula en el poder
otorgado por la ley para ejercer una atribución. GAMERO CASADO y FERNÁNDEZ RAMOS son de
la opinión que «las habilitaciones, los apoderamientos, que el ordenamiento confiere a la
Administración en aplicación del principio de legalidad, son potestades administrativas; o dicho
de otra manera, la potestad administrativa es el mecanismos técnico con el que se expresa el
principio de legalidad (..).» GAMERO CASADO, E. y FERNÁNDEZ RAMOS, S. (2016): Manual básico
de Derecho Administrativo, Tecnos, 13 edición, Madrid, p.p. 76.
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El artículo 43 de la ley de gestión ambiental restringía la posibilidad de perseguir los daños
ambientales únicamente a las personas vinculadas por un interés común y directamente
afectadas por el daño, para que éstas interpongan ante el juez competente las acciones por daños
y perjuicios y por el deterioro causado al medio ambiente, incluyendo la biodiversidad con sus
elementos constitutivos. La jurisdicción civil era la vía apropiada para exigir el cumplimiento de
la reparación del daño ambiental (antes de la reforma que sufrió esta ley, las acciones se
planteaban, por competencia privativa, ante la Corte Superior del lugar que se produjeron los
daños), dado que en el procedimiento administrativo sancionador no se establecía la posibilidad
de ordenar la ejecución de su prevención y reparación. Si revisamos la jurisprudencia, en la
resolución No. 712-2016, la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
dictada el 09 de junio de 2016, en su fallo estableció que «(…) para las distintas acciones de daños