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presentar información. 3 Este artículo resulta por demás peculiar, puesto que se da entender en su primer párrafo que la destrucción del manglar, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas se puede realizar con contrato, licencia o autorización del Estado. Lo que aquí se sanciona, por la vía administrativa, es la ausencia del permiso para la destrucción o el abuso del mismo. 4 Un ejercicio de política pública ambiental sobre reparación de daños ambientales es la dictada por el Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) del Ministerio del Ambiente, en el que se cuenta con una guía metodológica para la construcción de la Planes de Reparación Integral (PRI). El enfoque del programa abarca, además del daño ambiental, el aspecto social. 5 El Ministerio del Ambiente, titular de esta potestad administrativa, tenía la obligación de ejercer la regulación y control sobre este régimen. El alcance de esta potestad se vincula en el poder otorgado por la ley para ejercer una atribución. GAMERO CASADO y FERNÁNDEZ RAMOS son de la opinión que «las habilitaciones, los apoderamientos, que el ordenamiento confiere a la Administración en aplicación del principio de legalidad, son potestades administrativas; o dicho de otra manera, la potestad administrativa es el mecanismos técnico con el que se expresa el principio de legalidad (..).» GAMERO CASADO, E. y FERNÁNDEZ RAMOS, S. (2016): Manual básico de Derecho Administrativo, Tecnos, 13 edición, Madrid, p.p. 76. 6 El artículo 43 de la ley de gestión ambiental restringía la posibilidad de perseguir los daños ambientales únicamente a las personas vinculadas por un interés común y directamente afectadas por el daño, para que éstas interpongan ante el juez competente las acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado al medio ambiente, incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. La jurisdicción civil era la vía apropiada para exigir el cumplimiento de la reparación del daño ambiental (antes de la reforma que sufrió esta ley, las acciones se planteaban, por competencia privativa, ante la Corte Superior del lugar que se produjeron los daños), dado que en el procedimiento administrativo sancionador no se establecía la posibilidad de ordenar la ejecución de su prevención y reparación. Si revisamos la jurisprudencia, en la resolución No. 712-2016, la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dictada el 09 de junio de 2016, en su fallo estableció que «(…) para las distintas acciones de daños