Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 28
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núm. 18.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
1
Esta ley, a este respecto, obedecía al legado de las disposiciones emanadas por la Constitución de
1998 cuyos rasgos parciales, sin que sea su objetivo, dimanan de un régimen público de
responsabilidad ambiental en la prevención y precaución del daño ambiental, así como la
responsabilidad patrimonial del Estado cuando se producía una lesión ambiental como
consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus
funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos -artículo 20 en concordancia con el 91-.
2
Esta medida administrativa parecería estar reconocida como una de las atribuciones implícitas de
la Administración pública (la de controlar o verificar sus disposiciones), pues la misma no
constituye una reprimenda o sanción administrativa, como tampoco una orden de ejecución para
reparar los daños. Dicha disposición, por el principio de legalidad, no podría extenderse más allá
de lo que disponía el artículo 40 de la ley de gestión, la misma que tipificaba la obligación de