disposiciones de este cuerpo legal , supondrá una infracción administrativa que comporta una sanción .
Como quedó anotado , la obligación de reparar el daño ambiental no está ligada a la existencia de una infracción y sanción administrativa . Sucede entonces que , el incumplimiento de las medidas sobre el daño ambiental o su amenaza , constituirá ineludiblemente infracción administrativa y además la obligación de hacerse cargo de ellas .
Los numerales 14 , 19 y 20 del artículo 317 del COA estipulan las infracciones graves relacionadas con los daños ambientales . Así , se consideran graves : el no informar dentro del plazo de 24 horas a la autoridad ambiental competente por parte del operador de la obra , proyecto o actividad acerca de situaciones de emergencia , accidentes e incidentes que hayan ocasionado o pudiesen ocasionar daños ambientales ; el incumplimiento parcial de las medidas de reparación integral de daños ambientales a las que estaba obligado el operador responsable ; y , el impedimento a la ejecución del plan de reparación integral .
Somos de la opinión que el enfoque de las infracciones administrativas es más reparador que preventivo . En el reglamento a la ley debería establecerse el alcance preventivo de los daños ambientales de cada conducta catalogada como infracción . Tómese como vía de ejemplo los numerales 11 y 12 de las infracciones muy graves del artículo 318 del COA .
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