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imposición de las medidas que previenen, evitan o reparan los daños ambientales, los gobiernos provinciales o municipales, a su criterio y según el artículo 161 del COA, podrían dictarlas y establecerlas. Por otro lado, en el reglamento a la ley se deberán contemplar las opciones para repetir o recuperar los costos cuando el operador no está obligado a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños. 2. INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN Como vimos anteriormente las obligaciones de prevenir, evitar y reparar le corresponden al operador sin necesidad de advertencia, requerimiento o de acto administrativo previo. El artículo 295 del COA hace alusión al incumplimiento de las medidas de reparación, marginando a la reglamentación la regulación del incumplimiento de las medidas de prevención y evitación. Una vez que han fallado o no se han aplicado las medidas preventivas y se proceda a la reparación del daño, el mismo artículo 295 dispone que cuando el operador incumpla, total o parcialmente las obligaciones de reparación e implementación de medidas a las que está obligado, la autoridad ambiental competente requerirá al operador su cumplimiento inmediato y obligatorio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. El tercer párrafo del artículo 295 ordena que la persona o las personas a quienes se les haya atribuido la responsabilidad por los daños ambientales, deberán cubrir los costos de las medidas implementadas. El incumplimiento del pago por parte del responsable será susceptible de ejecución forzosa. La autoridad ambiental competente incluirá en su resolución los gastos en los que ha incurrido por las medidas ejecutadas (en el caso de que lo haya hecho). Consideramos que la ejecución forzosa, como potestad de la Administración, no es aplicable solamente al incumplimiento de las obligaciones de dar sino también de las de hacer. Termina afirmando el artículo que, para realizar toda acción tendiente a la reparación, y cuando se requiera el ingreso a propiedad privada, los propietarios tendrán la obligación de permitir el acceso a los sitios afectados. El artículo 296 del COA se refiere a la aprobación de las medidas de reparación. Dispone que la autoridad ambiental competente será la encargada de aprobar las medidas de reparación integral presentadas por el responsable del daño ambiental y su respectiva implementación. Será nula de pleno derecho la aprobación de las medidas ejecutadas que no hayan reparado integralmente los daños ambientales. El reglamento será el que se encargue de regular cuándo (plazo) y en qué momento (espacio) se deben presentar las medidas descritas. El último párrafo del artículo 296 del COA se refiere al incumplimiento de la reparación integral, salvaguardando el derecho de las personas a solicitar el amparo judicial de sus derechos personales, patrimoniales y extra patrimoniales. 3. RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS El COA constituye un sistema administrativo reparador en el que se reproducen obligaciones y deberes de carácter público. Al mismo tiempo prevé un régimen sancionador administrativo de las infracciones a las normas reguladoras. Aquello representa una gama de normas que regulan la conducta de las personas frente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Una acción u omisión que infrinja las