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imposición de las medidas que previenen, evitan o reparan los daños ambientales, los
gobiernos provinciales o municipales, a su criterio y según el artículo 161 del COA,
podrían dictarlas y establecerlas.
Por otro lado, en el reglamento a la ley se deberán contemplar las opciones para repetir o
recuperar los costos cuando el operador no está obligado a adoptar las medidas de
prevención, evitación y reparación de los daños.
2. INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN
Como vimos anteriormente las obligaciones de prevenir, evitar y reparar le corresponden
al operador sin necesidad de advertencia, requerimiento o de acto administrativo previo.
El artículo 295 del COA hace alusión al incumplimiento de las medidas de reparación,
marginando a la reglamentación la regulación del incumplimiento de las medidas de
prevención y evitación.
Una vez que han fallado o no se han aplicado las medidas preventivas y se proceda a la
reparación del daño, el mismo artículo 295 dispone que cuando el operador incumpla,
total o parcialmente las obligaciones de reparación e implementación de medidas a las
que está obligado, la autoridad ambiental competente requerirá al operador su
cumplimiento inmediato y obligatorio, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan.
El tercer párrafo del artículo 295 ordena que la persona o las personas a quienes se les
haya atribuido la responsabilidad por los daños ambientales, deberán cubrir los costos de
las medidas implementadas. El incumplimiento del pago por parte del responsable será
susceptible de ejecución forzosa. La autoridad ambiental competente incluirá en su
resolución los gastos en los que ha incurrido por las medidas ejecutadas (en el caso de que
lo haya hecho). Consideramos que la ejecución forzosa, como potestad de la
Administración, no es aplicable solamente al incumplimiento de las obligaciones de dar
sino también de las de hacer.
Termina afirmando el artículo que, para realizar toda acción tendiente a la reparación, y
cuando se requiera el ingreso a propiedad privada, los propietarios tendrán la obligación
de permitir el acceso a los sitios afectados.
El artículo 296 del COA se refiere a la aprobación de las medidas de reparación. Dispone
que la autoridad ambiental competente será la encargada de aprobar las medidas de
reparación integral presentadas por el responsable del daño ambiental y su respectiva
implementación. Será nula de pleno derecho la aprobación de las medidas ejecutadas que
no hayan reparado integralmente los daños ambientales. El reglamento será el que se
encargue de regular cuándo (plazo) y en qué momento (espacio) se deben presentar las
medidas descritas.
El último párrafo del artículo 296 del COA se refiere al incumplimiento de la reparación
integral, salvaguardando el derecho de las personas a solicitar el amparo judicial de sus
derechos personales, patrimoniales y extra patrimoniales.
3. RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El COA constituye un sistema administrativo reparador en el que se reproducen
obligaciones y deberes de carácter público. Al mismo tiempo prevé un régimen
sancionador administrativo de las infracciones a las normas reguladoras. Aquello
representa una gama de normas que regulan la conducta de las personas frente al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales. Una acción u omisión que infrinja las