Se desprende del mismo artículo que la modulación de las pretensiones , por parte de los legitimados activos , no está regulada o establecida para comprender sus límites o alcances . Consiguientemente , se puede colegir de aquello que , dichas pretensiones son abiertas y por tanto se puede solicitar el cumplimiento y ejecución de todas las medidas establecidas en la norma .
El papel que juega la acción popular denota un panorama de participación ciudadana que fertiliza el terreno de la intervención legítima de la sociedad civil , a la vez , refuerza el régimen de responsabilidad ambiental 87 ) . Dicha protección no puede ser exclusiva del Estado , ya que vulneraría el principio de democracia participativa 88 ) . Podríamos decir que con dicha legitimación se enmienda la orfandad procesal y la representación del medio ambiente . Es aquí en donde reverdece el interés social y colectivo por cuidar el medio ambiente 89 ) .
IV . OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
1 . MEDIDAS DE PREVENCIÓN , EVITACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES
Los artículos 292 y el 293 del COA se refieren a las medidas de prevención , evitación y reparación de los daños ambientales que los operadores deben adoptar . Ante la identificación del riesgo de los daños ambientales la Administración puede y debe adelantarse a los hechos , ya sea por aviso del operador , por denuncia o por constatación in situ 90 ) .
De igual modo , el COA ordena que , ante la amenaza inminente de daños ambientales , el operador de proyectos , obras o actividades adopte de forma inmediata las medidas que prevengan y eviten la ocurrencia de dichos daños . En otras palabras , esta obligación es general y la acarrean todos los operadores de proyectos y actividades . Entendemos que el detalle y el tipo de medidas deberán estipularse en el reglamento a la ley y los anexos técnicos que correspondan .
En cuanto a la reparación de los daños , el artículo 292 del COA establece que el operador responsable deberá adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia , requerimiento o de acto administrativo previo , las siguientes medidas en este orden : 1 . contingencia , mitigación y corrección ; 2 . remediación y restauración ; 3 . compensación e indemnización ; y , 4 . seguimiento y evaluación . Los operadores estarán obligados a cumplir con la reparación , en atención a la presente jerarquía , con el fin de garantizar la eliminación de riesgos para la salud humana y la protección de los derechos de la naturaleza .
Como ya se dejó expresado la prioridad de este artículo es la restauración del ambiente dañado , lo que implica que se puedan devolver los recursos naturales al estado anterior a la producción del daño . La finalidad de la restauración se basa en proteger y mantener los recursos naturales en su estado natural , en toda la medida de lo posible , su finalidad está muy lejos de ser recaudadora 91 ) . Si aquello es improbable , después de la aplicación de las medidas técnicas -lo que ocurre no en pocos casos , cuando los daños son irreversibles- , el penúltimo párrafo del artículo dispone que se proceda con la reparación por equivalente , es decir por compensación o indemnización . Enseguida , el último párrafo del mismo artículo , dispone que cuando se realicen indemnizaciones por daños ambientales en áreas de propiedad estatal , estas deberán canalizarse a través de la autoridad ambiental nacional o la autoridad ambiental competente , según corresponda .
De igual modo , el detalle de las medidas de reparación de los daños , así como las medidas complementarias a ser dictaminadas ( entendidas como alternativas para reemplazar a los recursos naturales y sus servicios ) deberán estar estipuladas en el reglamento . En la ausencia o la necesidad de establecer mayor rigurosidad para la determinación e