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Se desprende del mismo artículo que la modulación de las pretensiones, por parte de los legitimados activos, no está regulada o establecida para comprender sus límites o alcances. Consiguientemente, se puede colegir de aquello que, dichas pretensiones son abiertas y por tanto se puede solicitar el cumplimiento y ejecución de todas las medidas establecidas en la norma.
El papel que juega la acción popular denota un panorama de participación ciudadana que fertiliza el terreno de la intervención legítima de la sociedad civil, a la vez, refuerza el régimen de responsabilidad ambiental 87). Dicha protección no puede ser exclusiva del Estado, ya que vulneraría el principio de democracia participativa 88). Podríamos decir que con dicha legitimación se enmienda la orfandad procesal y la representación del medio ambiente. Es aquí en donde reverdece el interés social y colectivo por cuidar el medio ambiente 89).
IV. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, EVITACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES
Los artículos 292 y el 293 del COA se refieren a las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños ambientales que los operadores deben adoptar. Ante la identificación del riesgo de los daños ambientales la Administración puede y debe adelantarse a los hechos, ya sea por aviso del operador, por denuncia o por constatación in situ 90).
De igual modo, el COA ordena que, ante la amenaza inminente de daños ambientales, el operador de proyectos, obras o actividades adopte de forma inmediata las medidas que prevengan y eviten la ocurrencia de dichos daños. En otras palabras, esta obligación es general y la acarrean todos los operadores de proyectos y actividades. Entendemos que el detalle y el tipo de medidas deberán estipularse en el reglamento a la ley y los anexos técnicos que correspondan.
En cuanto a la reparación de los daños, el artículo 292 del COA establece que el operador responsable deberá adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento o de acto administrativo previo, las siguientes medidas en este orden: 1. contingencia, mitigación y corrección; 2. remediación y restauración; 3. compensación e indemnización; y, 4. seguimiento y evaluación. Los operadores estarán obligados a cumplir con la reparación, en atención a la presente jerarquía, con el fin de garantizar la eliminación de riesgos para la salud humana y la protección de los derechos de la naturaleza.
Como ya se dejó expresado la prioridad de este artículo es la restauración del ambiente dañado, lo que implica que se puedan devolver los recursos naturales al estado anterior a la producción del daño. La finalidad de la restauración se basa en proteger y mantener los recursos naturales en su estado natural, en toda la medida de lo posible, su finalidad está muy lejos de ser recaudadora 91). Si aquello es improbable, después de la aplicación de las medidas técnicas-lo que ocurre no en pocos casos, cuando los daños son irreversibles-, el penúltimo párrafo del artículo dispone que se proceda con la reparación por equivalente, es decir por compensación o indemnización. Enseguida, el último párrafo del mismo artículo, dispone que cuando se realicen indemnizaciones por daños ambientales en áreas de propiedad estatal, estas deberán canalizarse a través de la autoridad ambiental nacional o la autoridad ambiental competente, según corresponda.
De igual modo, el detalle de las medidas de reparación de los daños, así como las medidas complementarias a ser dictaminadas( entendidas como alternativas para reemplazar a los recursos naturales y sus servicios) deberán estar estipuladas en el reglamento. En la ausencia o la necesidad de establecer mayor rigurosidad para la determinación e