hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos 82 ) . El COA , por el riesgo que representa esta disposición , no contempla este tipo de causales de exoneración . 3 ) la incompatibilidad de los tipos de reparación de los daños 83 ) ( modalidad pecuniaria e indemnizatoria en la responsabilidad extracontractual del Estado ). 4 ) el caso fortuito , la fuerza mayor , la culpa de la víctima o el hecho de un tercero son eximentes de responsabilidad en la responsabilidad extracontractual de la Administración 84 ) . El COA contempla la obligación de contener y evitar los daños ambientales futuros . Primero se repara y después se identifica al responsable . 5 ) En la responsabilidad extracontractual , la persona que alegue debe probar el daño sufrido . La inversión de la carga de la prueba se da para que la Administración demuestre las eximentes de responsabilidad , así como la diligencia exigible , de su actuación u omisión lícita , en las actividades peligrosas . En las actividades anormalmente peligrosas no hay esta inversión 85 ) . En la responsabilidad ambiental , la misma es objetiva , es decir , se prescinde de la culpa o el dolo del causante del daño .
De lo anterior , una deducción anticipada se aprecia : con el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado las personas están menos protegidas frente a las agresiones ambientales provocadas por el Estado si las comparamos con las reglas del régimen de responsabilidad ambiental del COA .
Por otro lado , para hacer efectiva la responsabilidad ambiental de la Administración , un mecanismo preeminente y del que puede ufanarse el COA es la acción popular , puesto que permite la actuación legítima de los ciudadanos en auxilio de las agresiones ambientales . Aquellos ciudadanos se convierten en veedores de la legalidad y demandantes en los procesos . A tal fin , a las autoridades públicas encargadas de determinar la responsabilidad ambiental del Estado , les vendría complejo el encubrimiento de los daños ocasionados .
10 . ACCIÓN POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA
El COA reconoce a la acción popular como herramienta jurídica para obtener la efectiva tutela de los derechos de la naturaleza . A la par , contempla la facultad para que cualquier persona pueda adoptar las acciones legales ante las instancias judiciales y administrativas ante los daños ambientales . Es decir , aquí se materializan las disposiciones constitucionales del artículo 71 y numeral 1 del artículo 397 de la Constitución 86 ) . Esta medida sirve , a nuestro juicio , para escrutar y transparentar la gestión de las instituciones del Estado . Los ciudadanos como parte en los procesos demandan la expresión máxima del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del Estado ( Art . 75 de la Constitución ). Participación
El párrafo final del artículo 304 contempla un incentivo para las personas que actúen en defensa del medio ambiente , pues se establece que el juez condenará al responsable de los daños ambientales al pago de 10 a 50 salarios básicos unificados , de conformidad con la gravedad del daño que se logró reparar , a favor del accionante . Aunque puede resultar insuficiente este incentivo , en algunos casos , frente a los capitales de algunas industrias o los gastos inherentes al proceso judicial , este se debe considerar como un punto de partida al fomento de la participación ciudadana . A nuestro juicio , queda por incentivar , en la vía administrativa , a las personas que se activan en defensa del medio ambiente , pues el régimen de responsabilidad ambiental debería contar con esta herramienta cuya connotación será de gran quilate . Dicha atribución administrativa , cuya prerrogativa es de la autoridad ambiental ( Art . 282 y 297 del COA ) o de los gobiernos autónomos descentralizados ( Art . 161 del COA ), deberá ser normada vía reglamento u ordenanza según concierna .