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concreto, se debe establecer expresamente una presunción de las causas que pudieron haber originado los daños ambientales, con la posibilidad de desvirtuar dicha presunción (en razón del derecho fundamental a la defensa). Si el camino es la responsabilidad objetiva para los daños ambientales, aquellas causas peligrosas y riesgosas deben relacionárselas, indiscutiblemente, a los daños producidos 61) . Esta es una solución aceptable y aceptada por la doctrina, puesto que el fin es identificar a las actividades que por su naturaleza se encuentran próximas de producir el daño e imponerles la carga probatoria. Si aquellas quieren eludir la responsabilidad, deberán demostrar que no fueron el o los motivos de la producción del resultado dañoso, o en su defecto, intentar disminuir su participación 62) , o demostrar que un factor externo a la acción del operador influyó en la desviación del nexo causal. En el derecho anglosajón, cuando existe dificultad para asignar la causalidad, siguiendo la línea de la teoría del riesgo, se usa la responsabilidad compartida por sectores o la responsabilidad por cuotas de mercado denominada Market shared liability . GARCÍA AMEZ nos explica que «esta doctrina consiste, básicamente, en que el grado de responsabilidad del responsable va ser proporcional a la cuota de mercado que ocupe, de modo que si por ejemplo, una parte tiene un 90% del mercado en su favor y la otra un 10%, cada parte va a responder en función de la cuota, de modo que una responde por el 90% y la otra por el 10%.» 63) El mismo autor destaca la utilidad de esta figura para los daños provocados a la atmósfera, y también resalta sus problemas como la dificultad de determinar las cuotas en el mercado, el tipo de mercado, las situaciones injustas para quienes no han participado del daño, es una doctrina que imputa daños y que no resuelve las dudas sobre la causalidad y se asemeja a una cuota de riesgo creado. Retomando el caso ecuatoriano, el legislador al abdicar en la obligación de clasificar las actividades riesgosas comprometió la aplicación de la presunción de causalidad, o lo que resulta peor visto de otra manera, al aplicarle responsabilidad objetiva a todas las actividades (inocuas y no inocuas) pondría en vilo generalizado la presunción de inocencia. Esta situación podría corregirse oportunamente, a nuestro criterio, si el Ministerio del Ambiente, por su trayectoria, como depositario de la información y por gozar de la especialidad técnica ambiental, en ejercicio de su potestad reglamentaria (como fuente principal del Derecho administrativo y conforme lo dispone el artículo 297 del COA) suscribe esta lista de actividades peligrosas asignándoles la presunción aludida. Si esto no sucede, la autoridad, cuando menos, deberá abstener de aplicar cualquier presunción a ciegas o direccionada, y regirse por la regla general que establece la obligación de probar la causalidad al que pretende o demanda la reparación 64) (situación que no resuelve la problemática de la causalidad ambiental en estudio). De todos modos, la indiferencia de la autoridad ambiental nacional ante esta situación, dará lugar a un régimen que excepciona desorbitantemente el ordenamiento jurídico, susceptible de control constitucional obligatorio. Parafraseando a ESTEVE PARDO, si presumimos que toda actividad es potencial de causar peligro de daño ambiental partimos de la sospecha de que todas las actividades son perjudiciales y quienes las promueven obran con mala intención. De la lectura y análisis del texto constitucional, para los daños ambientales se asigna la responsabilidad objetiva, y la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real, recae sobre el gestor de la actividad o el demandado. Es decir, la presunción aplica para determinar si hay o no menoscabo significativo. Algunos autores –y de hecho algunos jueces lo aplican- podrían pensar que esta presunción es flexible y alcanza como para estirarla a los presuntos responsables del daño y su nexo causal 65) . En nuestra opinión, dicha posibilidad es procedente, en tanto en cuanto, el Ministerio del Ambiente reglamente claramente la presunción en la dirección apuntada. En el caso no consentido,