Revista Aranzadi de Derecho Ambiental - Wladimir Tene Revista Aranzadi de Derecho Ambiental | Page 13

ambiente son fatales , por lo tanto , si no se supera esa concepción , la tarea del ordenamiento jurídico deviene infructuosa e inútil . Citando a MUÑOZ CONDE , LÓPEZ PEREGRÍN y GARCÍA ÁLVAREZ « En el moderno Derecho penal , (…) se tiende a dar mayor importancia al desvalor de la acción , haciendo recaer el acento en la peligrosidad de la acción en sí misma considerada , por el mero hecho de infringir determinadas normas o reglamentos de carácter extrapenal , (…).» 52 )
Huelga decir que , si nos avenimos a los mandatos supremos , las garantías fundamentales no descansan únicamente en las personas , sino en la naturaleza 53 ) . Por ello , en los delitos ambientales , a efectos de las facilidades probatorias , pueden plantearse varias alternativas doctrinales . Una de ellas , según los autores citados , la misma que compartimos , es la figura de la imputación objetiva de la relación causal . Así , habrá imputación objetiva si se dan los siguientes tres requisitos : la conducta ha de crear o incrementar un riesgo más allá de lo permitido , el resultado producido debe ser la realización del riesgo creado o incrementado por el autor con su conducta y el resultado producido debe estar comprendido en el ámbito de protección de la norma 54 ) . CATERINI MARIO , de forma encomiable , expresa «(…) en el Derecho Penal del medioambiente la propensión del legislador a los delitos de peligro abstracto viene determinada por la dificultad de acreditar el nexo causal entre la conducta y el resultado ( en especial si es de peligro ), con la implicación procesal de liberar al Ministerio Fiscal de esta carga a través de las presunciones de peligro . (…) resulta evidente que la presunción de inocencia , (…), puede tener importantes consecuencias también en el Derecho penal sustantivo , desde el momento en que se admite que el principio puede resultar útil para controlar aquellos tipos penales que gravitan sobre elementos presuntos , como podría ser el peligro .» 55 )
Recapitulando el contexto judicial expuesto , el aporte proveniente de los máximos órganos de justicia vislumbra , desde ya , algunos elementos que componen la responsabilidad ambiental objetiva ecuatoriana , como son : riesgo o peligro específico cubierto y las causas para disuadir la responsabilidad : fuerza mayor o caso fortuito , culpa de un tercero o culpa de la víctima .
Un aspecto sobresaliente del artículo 11 del COA , es su segundo párrafo , en él se envía un mensaje preventivo -muy representativo para este régimen- a los que llevan a cabo actividades peligrosas ( no enumeradas ), de tal manera que los mismos están obligados a mantener un sistema de control ambiental permanente e implementar todas las medidas necesarias para prevenir y evitar los daños ambientales .
En definitiva , con la puesta en vigencia del COA , el régimen ecuatoriano de responsabilidad ambiental objetiva nace incompleto sin los correspondientes elementos que la componen . Se pudo haber enumerado los riesgos extraordinarios , con el fin de apreciar la vigencia de un régimen sectorial objetivo aunado en una ley 56 ) . En un futuro cercano el legislador no podrá eludir su deber de adoptar o reformar una o más leyes sectoriales que contemplen la enumeración de los riesgos o sistema de listas que merecen esta responsabilidad , o en su defecto , una cláusula general que elabore unos supuestos universales de responsabilidad sin culpa equivalente al enunciado general ya existente de la responsabilidad extracontractual del Código Civil .
En todo caso , los ajustes formales que pueden favorecer al régimen de responsabilidad ambiental vía lege ferenda ( en el marco de una misma ley orgánica como norma general o una ley ordinaria encargada de perfeccionar a la general ); o por vía reglamentaria conforme al artículo 297 del COA ( como una potestad y prerrogativa de la Administración « cuya función es completar , concretar y desarrollar las leyes » 57 ) ) contribuirán al incremento de la seguridad jurídica , el fomento de la presunción de inocencia y a una eficaz protección del ambiente . Este régimen , mientras tanto , podrá sostenerse en las