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beneficios sociales o económicos que importa la operación, utilización o aprovechamiento de las cosas peligrosas. Para el reconocimiento de la responsabilidad civil extracontractual no se requiere que haya culpa o dolo, basta que los daños sean consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.(..) quien utiliza y aprovecha la cosa riesgosa es al que le corresponde demostrar que el hecho dañoso se produjo por fuerza mayor o caso fortuito, por culpabilidad de un tercero o por culpabilidad exclusiva de la propia víctima.(..) De ahí la necesidad de estatuir un nuevo tipo de responsabilidad para esta clase de daños, eliminando el criterio de culpa mediante una responsabilidad de pleno derecho o estableciendo una presunción absoluta de la misma.» 49)
Otra sentencia que merece la pena comentar es la resolución No. 1216-2015, de 26 de agosto de 2015, sala de lo penal, de la Corte Nacional de Justicia, en la que se manifiesta « la responsabilidad objetiva [ institución de la cual deviene, como consecuencia directa, la inversión de la carga de la prueba de la que trata el artículo 397 de la Constitución de la República ] por daño ambiental, tiene una clara finalidad y orientación civil, y no le es aplicable al ámbito penal, pues debemos recordar que“ En este tipo de responsabilidad( objetiva) no es necesario probar la culpa del causante, sino, sólo el hecho de que la acción u omisión causó el daño...”, lo que se traduciría, en materia penal, a probar tanto la existencia de la infracción y la vinculación causal entre ésta y el procesado, quedando tan solo excluida, para la inversión de la carga probatoria, el elemento subjetivo del dolo en el acusado,(…) cuestión que se presenta en el ámbito penal, inclusive ante la falta de aplicación de la responsabilidad objetiva, pues a la [ fiscalía, como ] parte acusadora, habiendo llegado el proceso a la etapa de juzgamiento, le corresponde defender su teoría respecto a la culpabilidad del procesado sobre un hecho ilícito concreto(…).(…) si bien el juzgador de segunda instancia, ha cometido un yerro al aplicar en delitos ambientales la institución de la reinversión de la carga de la prueba en materia penal ambiental, que corresponde al ámbito de la responsabilidad de la responsabilidad extracontractual civil, contraviniendo así, el principio de presunción de inocencia,(…)».
La finalidad y orientación de la responsabilidad objetiva no es exclusivamente privada ni
está estipulada únicamente en el Código Civil. Ésta se encuentra emplazada en algunas áreas del Derecho, y particularmente en el ámbito público, tal es el caso del Derecho laboral( prestaciones sociales por accidentes laborales), la responsabilidad extracontractual del Estado( como supuesto del normal funcionamiento de la Administración), el Derecho aeronáutico y ahora el Código Orgánico del Ambiente( Derecho administrativo). Aquello encuentra su sentido, pues lo que se pretende con esta forma de atribuir la responsabilidad es trasladar los daños a su responsable y no dejarlos en la víctima. Para ello se omite la prueba respecto de la conducta del demandado, ya que el fin es agilizar la reparación de los daños y dejar desagraviados a los damnificados.
La validez de la responsabilidad objetiva en el Derecho administrativo discierne del área penal, a nuestro juicio, en razón de algunos principios y criterios de este último, poniendo así en tela de duda su aplicabilidad por el fondo en la que se la plantea 50). Se anteponen a ella: el garantismo penal, los elementos que configuran la responsabilidad penal y la tipificación preventiva de los delitos ambientales. Por una parte, resulta imprescindible la conducta típica y antijurídica del sujeto( acto), pues esta acción, su resultado y actuación imprudente o dolosa( autor) deben ser reprochados-a través de un juicio negativo de valor-, siempre que al mencionado sujeto se le pueda hacer responsable. Uno de los fundamentos de la pena es la culpabilidad, sin ella no hay infracción penal 51).
Por otro lado, en lo que se refiere a la antijuridicidad de la acción o del resultado, si se aplicaría la responsabilidad objetiva en el Derecho penal éste se concentraría en el resultado producido, castigando, según la gravedad, el delito consumado. Como ya se dejó anotado, se debe superar la actuación ex post del daño, pues los efectos del mismo en el