Revista Aisthetikê MAYO 2014 | Page 13

— Actitud cognoscitiva. Es la que mantiene quien se acerca a algo con la intención de aprender y ampliar su conocimiento. Esta actitud es muy peligrosa en su definición, pues podría llevar a pensar que todo lo que es conocer el objeto, anula la actitud estética. Esto no es cierto, porque en el extremo del acercamiento más ínfimo, estaría conocer la propia obra y por tanto la actitud estética no podría existir nunca. La actitud cognoscitiva la mantiene aquel que usa la obra para tener como fin el conocimiento, como alguien que estudia la historia, contexto, o bien trazado, técnica, lenguaje, de un objeto estético.

— Actitud decorativista. Es la que mantiene quien valora un objeto estético sólo por la función y utilidad decorativa que puede proporcionarle, como por ejemplo, quien adquiere un cuadro porque el estilo y los colores combinan a la perfección con los muebles y la tapicería del sofá.

— Actitud crematística. Es la que mantiene quien se acerca a algo movido por un interés económico y especulativo, como quien comercia con arte. Es una actitud muy peliaguda, con muchos seguidores, y aún más detractores. Está aún abierta a debate, y por la fisura objeto estético-producto comercial, se cuelan desde artistas intrusos hasta cantidades astronómicas de dinero.

Por último, tenemos que destacar otro término. Ya hemos aclarado lo que es el objeto estético, la experiencia y la actitud estética, pero aún queda algo más. Nos estamos acercando, cada vez más, a lo que el arte actual nos presenta como problema: su compresión, y su valoración.

Por ejemplo, Miró puede ser un referente. En ocasiones, habremos escuchado que obras como las de Miró, “son de composición simple”, “muy pobres” o incluso “feas”. Todos esos comentarios alrededor de la obra de Miró, se llaman juicios, en este caso estéticos. Aunque los juicios, pueden ir dirigidos a la moral (“lo que has hecho está muy mal”) o a la comparación (“este libro es más grande que el tuyo”), nos centraremos en el juicio estético.

El acto de formular cualquiera de las anteriores oraciones o proposiciones es el acto de juzgar, y la oración o proposición enunciativa resultante es lo que llamamos juicio. La oración formulada, el juicio, podría ser verdadera o falsa, pero debe quedar claro que atribuimos un cualidad a un objeto. Si extrapolamos esta definición a la estética, formulamos una proposición en la que se relaciona un objeto (estético) con una cualidad estética (belleza, fealdad, simpleza).

A primera vista, podríamos decir que todo el mundo está legitimado a formular un juicio estético. Sin embargo, esto no es del todo correcto. ¿Cómo podríamos diferenciar una opinión de agrado o desagrado de un juicio estético legitimado?

Para empezar, el juicio estético es posible gracias a la experiencia estética. Por lo tanto, podemos afirmar que el juicio estético es fruto de la experiencia y la sensación, y no el resultado de una deliberación intelectual.

En el gráfico, podemos apreciar como el juicio estético está basado en una sensación que producen los objetos en nosotros. El juicio estético, por tanto, no se basa en las cualidades intrínsecas del objeto, sino en la experiencia estética que recibimos nosotros (sujeto) de él. Así, el juicio estético es, también, una valoración subjetiva (del sujeto, que nace del sujeto), motivada por una sensación íntima y privada como es la experiencia estética.

El subjetivismo del juicio estético nos sitúa ante un problema que ha hecho reflexionar a los teóricos de la estética. Para lo que uno puede parecer bello, para otro puede parecer un horror. Para más complicación, nuestra forma de apreciar los objetos estéticos, nos lleva al convencimiento de la universalidad y objetividad del juicio, es decir, cuando atribuimos belleza a una obra de arte, pensamos que esto es o debe ser así para todo el mundo, cuando no es así.

Aunque hasta este momento, no lo habíamos nombrado, Kant fue un gran estudioso de la estética. No vamos a recordar la filosofía kantiana al completo, pero si cierto término nos debe sonar: el imperativo categórico. Por si nos habíamos olvidado de éste, el imperativo categórico básicamente es una forma de llamar a una “auto-ley” que nos obligue a tomar un rumbo ético en nuestra vida de manera universal. Por ejemplo, un imperativo categórico lógico, sería “haz a los demás, lo que quieres que te hagan a ti”. Puede servir para una persona, pero realmente es una ley aplicable a todo el mundo.

En la estética de Kant, se tiene muy en cuenta ese sentido de la universalidad. Para garantizarla, Kant recurre al sentido del gusto, que sería subjetivo y, al mismo tiempo, al intersubjetivo (común a todos los sujetos). Sería algo así como un sentido común, que nos permitiría a todos valorar los objetos estéticos de la misma forma y que, por tanto, aseguraría la universalidad de nuestros juicios. Dicho de otro modo, el sentido del gusto permitiría entender y compartir las mismas valoraciones estéticas. Además, justificaría nuestra creencia de que dichas valoraciones no son fruto de la opinión arbitraria y particular de un sujeto privado, sino algo común al género humano y en lo que, por tanto, es posible el consenso.

BIBLIOGRAFÍA

Perspectivas estéticas — Rodolfo Wenger C.

Guía de Estudio de la Filosofía — Roberto Marengo

Estética - A. Theodor

Historia de la Filosofía - Anaya

David Iruela Toro, 2º BCB

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