Revista actualicese.com Revista No. 34. Julio 2014 | Page 7

INFORME ESPECIAL Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, en la categoría de empleados E l Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS, es un sistema alterno simplificado para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. La liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter voluntario para los contribuyentes en la categoría de empleados y podrá ser aplicado siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa del contribuyente no exceda los 4.700 UVT en el año gravable. En términos generales el cálculo del impuesto por medio del sistema IMAS para empleados es idéntico al utilizado por el sistema IMAN para empleados; puesto que en ambos casos deben depurarse los ingresos (se conservan sólo los ingresos que forman rentas ordinarias y no los provenientes de ganancias ocasionales), seguidamente se restan los conceptos mencionados en el artículo 332 del E.T. (los conceptos indicados en este artículo, son los únicos que podrán ser restados en el cálculo de la RGA para empleados); para así obtener la RGA que aplica tanto para el sistema IMAS como para el IMAN de empleados. Finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 334 del E.T. que consta de 41 rangos en los que se gravan las RGA a partir de 1.548 UVT. La única diferencia entre el cálculo por el sistema IMAN e IMAS para empleados son las tablas base para la asignación de la tarifa, artículos 333 y 334 del E.T. respectivamente. Es importante tener presente además, que los contribuyentes que estén habilitados y decidan liquidar el impuesto de renta voluntariamente por el sistema IMAS, tendrán en firme la liquidación en tan sólo 6 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 del E.T.; siempre y cuando la declaración haya sido presentada oportunamente y efectivamente pagada. Diferencia entre el cálculo de la RGA de empleados y de trabajadores por cuenta propia E l Estatuto Tributario nacional adicionó, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1607/2012, los artículos 332 y 339 del E.T. que determinan el procedimiento para el cálculo de la Renta Gravable Alternativa - RGA de personas naturales. En el artículo 332 del E.T. se establece el cálculo de la RGA de personas naturales en la categoría de empleados (aplica para IMAN e IMAS de empleados) en tanto que en el artículo 339 del E.T. se estableció el procedimiento para el cálculo de la RGA de los trabajadores por cuenta propia. La forma de determinar la RGA para estas 2 categorías, es esencialmente igual en ambos casos, la diferencia se basa solamente en que algunos de los conceptos no aplican para ambos casos, los cuales son: a) No aplica para empleados • Devoluciones, rebajas y descuentos. b) No aplica para trabajadores por cuenta propia • • • • • • Gastos de representación. Indemnización por seguros de vida. Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad. Licencia de maternidad. Gastos funerarios. Formularios para declarar Formulario 110 Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 240 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores Cuenta Propia Formulario 230 Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados julio de 2014 / actualicese.com 7