Revista actualicese.com Revista No. 34. Julio 2014 | Page 7
INFORME ESPECIAL
Impuesto Mínimo
Alternativo Simple –
IMAS, en la categoría de
empleados
E
l Impuesto Mínimo Alternativo Simple
– IMAS, es un sistema alterno simplificado para el cálculo del impuesto de renta
de las personas naturales. La liquidación del
impuesto por dicho sistema es de carácter
voluntario para los contribuyentes en la
categoría de empleados y podrá ser aplicado siempre y cuando la Renta Gravable
Alternativa del contribuyente no exceda los
4.700 UVT en el año gravable.
En términos generales el cálculo del impuesto por medio del sistema IMAS para
empleados es idéntico al utilizado por el
sistema IMAN para empleados; puesto que
en ambos casos deben depurarse los ingresos (se conservan sólo los ingresos que forman rentas ordinarias y no los provenientes
de ganancias ocasionales), seguidamente
se restan los conceptos mencionados en
el artículo 332 del E.T. (los conceptos indicados en este artículo, son los únicos que
podrán ser restados en el cálculo de la RGA
para empleados); para así obtener la RGA
que aplica tanto para el sistema IMAS como
para el IMAN de empleados.
Finalmente, al resultado obtenido se le
aplican las tarifas establecidas en el artículo 334 del E.T. que consta de 41 rangos en
los que se gravan las RGA a partir de 1.548
UVT. La única diferencia entre el cálculo por
el sistema IMAN e IMAS para empleados
son las tablas base para la asignación de la
tarifa, artículos 333 y 334 del E.T. respectivamente.
Es importante tener presente además, que
los contribuyentes que estén habilitados y
decidan liquidar el impuesto de renta voluntariamente por el sistema IMAS, tendrán
en firme la liquidación en tan sólo 6 meses,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
335 del E.T.; siempre y cuando la declaración haya sido presentada oportunamente
y efectivamente pagada.
Diferencia entre el cálculo
de la RGA de empleados y de
trabajadores por cuenta propia
E
l Estatuto Tributario nacional adicionó, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 1607/2012, los artículos 332 y 339 del E.T. que determinan
el procedimiento para el cálculo de la Renta Gravable Alternativa - RGA
de personas naturales.
En el artículo 332 del E.T. se establece el cálculo de la RGA de personas
naturales en la categoría de empleados (aplica para IMAN e IMAS de empleados) en tanto que en el artículo 339 del E.T. se estableció el procedimiento para el cálculo de la RGA de los trabajadores por cuenta propia.
La forma de determinar la RGA para estas 2 categorías, es esencialmente
igual en ambos casos, la diferencia se basa solamente en que algunos de
los conceptos no aplican para ambos casos, los cuales son:
a) No aplica para empleados
•
Devoluciones, rebajas y descuentos.
b) No aplica para trabajadores por cuenta propia
•
•
•
•
•
•
Gastos de representación.
Indemnización por seguros de vida.
Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional.
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.
Licencia de maternidad.
Gastos funerarios.
Formularios para
declarar
Formulario 110
Declaración de Renta y Complementarios o de
Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 210
Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 240
Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para
Trabajadores Cuenta Propia
Formulario 230
Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para
Empleados
julio de 2014
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