Revista actualicese.com Revista No. 34. Julio 2014 | Page 5
INFORME ESPECIAL
Considerados Otros Contribuyentes
Quienes no clasifiquen en las otras dos categorías (empleado o trabajador por cuenta propia), tales como:
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Notarios.
Trabajadores por cuenta propia que no ejercen actividades del artículo 340 del E.T.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT.
Pensionados.
Sistema ordinario para la
liquidación del impuesto
de renta
A
ntes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012,
el sistema ordinario que establece el artículo 26
del E.T. era el único método de cálculo aceptado para la liquidación de la declaración del
impuesto de renta; a partir de dicha ley
se agregaron dos sistemas alternativos
y simplificados para este cálculo. Sin
embargo el sistema ordinario no ha
desaparecido y el proceso a seguir,
en concordancia con lo establecido
en el Título I del Libro I del Estatuto
Tributario Nacional, e ́