Revista actualicese.com Revista No. 34. Julio 2014 | Page 4

INFORME ESPECIAL TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2013 Personas naturales obligadas a declarar renta, año gravable 2013 L os nuevos límites a partir de los cuales una persona natural es declarante del impuesto de renta pueden ser consultados en el artículo 592 del E.T. que fue modificado por la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012); estos cinco nuevos límites son: 1. 2. 3. 4. Ingresos brutos en el año gravable 2013 superiores a 1.400 UVT Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2013 superior a 4.500 UVT Consumos con tarjetas crédito en el 2013 superiores a 2.800 UVT Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas en el 2013 superiores a 4.500 UVT 5. Compras y consumos totales en el año 2013 superiores a 2.800 UVT Se consideran Empleados C on la entrada en vigencia del Decreto 3032 de 2013, actualmente se considera empleado a aquel que, en el respectivo año gravable, cumpla con la totalidad de las características de al menos uno de los tres conjuntos siguientes: 1. El 80% de ingresos brutos deben provenir de una vinculación laboral. 2. El 80% de ingresos brutos deben provenir de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza y no desempeñar dicha actividad por su cuenta y riesgo. 3. El 80% de ingresos brutos deben provenir de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, desempeñada por su cuenta y riesgo, sin el uso de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. Adicionalmente no debe desarrollar ninguna actividad del artículo 340 del E.T. que genere más del 20% de sus ingresos brutos, ni derivar más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. En los casos en que un contribuyente obtenga ingresos de varias fuentes, es importante tener en cuenta que el 80% mencionado en las condiciones anteriores, debe componerse de la sumatoria de los ingresos originados en la relación laboral o legal y/o reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales y/o los provenientes de la prestación de servicios técnicos. 4 actualicese.com / julio de 2014 Clasificación tributaria de las personas naturales P ara efectos de la liquidación del impuesto de renta y complementarios, y la retención en la fuente sobre ingresos laborales, entre otros, la Reforma Tributaria (Ley 1607/2012), clasificó a las personas naturales en 3 categorías: a) Empleado. b) Trabajador por cuenta propia. c) Otros contribuyentes. A causa de la poca especificidad de la norma puesta en vigencia en diciembre de 2012; los declarantes lograron implementar maniobras elusivas que pretendían ocultar la condición de empleados y por tanto evitar la liquidación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN; por dicha razón, el 27 de diciembre de 2013, el gobierno nacional expidió el Decreto 3032 que modificó la Ley 1607 de 2012 y agregó características a cada una de las 3 clases de personas naturales. Considerados Trabajadores por Cuenta Propia D e acuerdo con el Decreto 3032, la persona natural se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: • • • • Los ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. La Renta Gravable Alternativa – RGA, es inferior a 27.000 UVT. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT.