Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 12

Actualidad Comercial decidir es sobre cualquier clase de decisión, siempre y cuando no sea sobre aquellas que la misma Ley 675 de 2001 establece que en todo momento, sea primera o segunda convocatoria o en una extraordinaria, debe ser aprobada por el 70% de coeficiente presente, conocido esto como mayoría calificada. Ley 675 de 2001. “Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto: 1. …, 2. …, 10. …” Recuerde. Si no existe ningún tipo de convocatoria, a los propietarios les nace el derecho a reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril a las 8 p.m. (Art. 40 Ley 675 de 2001). Lugar de entrega de la citación: la primera idea que se nos viene a la cabeza es decir: “al apartamento o casa, dentro del edificio o conjunto”, pero esa respuesta es imprecisa, toda vez, que el Parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 617 de 2001 establece que la convocatoria –citación- debe ser enviada a la última dirección registrada por los propietarios. Lo anterior es porque no siempre el propietario vive en el inmueble que tiene en el edificio o conjunto, pues lo podría tener desocupado o alquilado o simplemente su administración en cabeza de una inmobiliaria. Veamos la norma: “Ley 617 de 2001, Art. 39, Par. 1º. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.” Convocatoria sólo por cartelera no es válida: No. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria de Copropietarios debe hacerse por comunicación individual que se haga a cada uno de los propietarios, no un simple aviso en un pasillo o en portería. 14 actualicese.com / marzo de 2014 “Ley 617 de 2001, Art. 39, Par. 1º. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.” Delegados o apoderados de ausentes El representante o apoderado de un propietario puede ser cualquiera, incluso un arrendatario. No tiene que tener características especiales, por ejemplo, como ser abogado. El único requisito es que sea mayor de edad y tenga un documento suscrito por el propietario, donde le delega su representación. Por supuesto que ni el administrador, un trabajador o miembros del Consejo de Administración pueden representar coeficientes distintos a los suyos, en otras palabras, no pueden representar a nadie, salvo lo suyo. (Art. 37, 47, 53 de la Ley 675 de 2001 y Art. 185 del Código de Comercio, norma aplicable por analogía válidamente en temas de Asambleas). Otras características de los delegados o apoderados del propietario ausente Facultades: la persona que actuará como apoderado o delegado del accionista o propietario que no podrá estar físicamente presente tendrá todas las facultades dentro de la reunión del máximo órgano social, pues al fin y al cabo está delegado por el titular del derecho, teniendo entonces el apoderado o delegado la facultad de voz y voto a nombre del titular, a elegir y ser elegido a nombre del titular, a impugnar decisiones a nombre del titular. Clases de reuniones a las que pueden asistir: puede ser reunión ordinaria o extraordinaria, eso no importa, si el titular del derecho confiere poder a un apoderado o delegado, éste podrá asistir sin restricción tal como anotamos anteriormente. No es necesario firmar ante notario: los poderes que facultan a un apoderado o delegado a una reunión del máximo órgano social no tienen que ser firmados en notaría, pues la ley no lo exige. De tal manera que el propietario, incluso, lo podría enviar por fax o correo electrónico o simplemente firmando una hoja en la cual manifiesta quien será su apoderado o delegado y su firma, nada más. Presencia del apoderado y del propietario: en caso de presentarse a la reunión ambos,