Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 12
Actualidad Comercial
decidir es sobre cualquier clase de decisión,
siempre y cuando no sea sobre aquellas que
la misma Ley 675 de 2001 establece que en
todo momento, sea primera o segunda convocatoria o en una extraordinaria, debe ser
aprobada por el 70% de coeficiente presente, conocido esto como mayoría calificada.
Ley 675 de 2001.
“Artículo 46. Decisiones que exigen
mayoría calificada. Como excepción
a la norma general, las siguientes
decisiones requerirán mayoría calificada del (70%) de los coeficientes de
copropiedad que integran el edificio o
conjunto: 1. …, 2. …, 10. …”
Recuerde. Si no existe ningún tipo de convocatoria, a los propietarios les nace el
derecho a reunirse por derecho propio el
primer día hábil de abril a las 8 p.m. (Art.
40 Ley 675 de 2001).
Lugar de entrega de la citación: la primera idea que se nos viene a la cabeza es
decir: “al apartamento o casa, dentro del
edificio o conjunto”, pero esa respuesta es
imprecisa, toda vez, que el Parágrafo 1º del
artículo 39 de la Ley 617 de 2001 establece que la convocatoria –citación- debe ser
enviada a la última dirección registrada por
los propietarios.
Lo anterior es porque no siempre el propietario vive en el inmueble que tiene en
el edificio o conjunto, pues lo podría tener
desocupado o alquilado o simplemente su
administración en cabeza de una inmobiliaria.
Veamos la norma:
“Ley 617 de 2001,
Art. 39, Par. 1º. Toda convocatoria se
hará mediante comunicación enviada
a cada uno de los propietarios de los
bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección
registrada por los mismos.”
Convocatoria sólo por cartelera no es válida: No. La convocatoria para Asamblea
General Ordinaria de Copropietarios debe
hacerse por comunicación individual que
se haga a cada uno de los propietarios, no
un simple aviso en un pasillo o en portería.
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actualicese.com / marzo de 2014
“Ley 617 de 2001,
Art. 39, Par. 1º. Toda convocatoria se
hará mediante comunicación enviada
a cada uno de los propietarios de los
bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección
registrada por los mismos.”
Delegados o apoderados de ausentes
El representante o apoderado de un propietario puede ser cualquiera, incluso un arrendatario. No tiene que tener características
especiales, por ejemplo, como ser abogado.
El único requisito es que sea mayor de edad
y tenga un documento suscrito por el propietario, donde le delega su representación.
Por supuesto que ni el administrador, un
trabajador o miembros del Consejo de
Administración pueden representar coeficientes distintos a los suyos, en otras palabras, no pueden representar a nadie, salvo
lo suyo. (Art. 37, 47, 53 de la Ley 675 de
2001 y Art. 185 del Código de Comercio,
norma aplicable por analogía válidamente
en temas de Asambleas).
Otras características de los
delegados o apoderados del
propietario ausente
Facultades: la persona que actuará como
apoderado o delegado del accionista o propietario que no podrá estar físicamente presente tendrá todas las facultades dentro de
la reunión del máximo órgano social, pues
al fin y al cabo está delegado por el titular
del derecho, teniendo entonces el apoderado o delegado la facultad de voz y voto a
nombre del titular, a elegir y ser elegido a
nombre del titular, a impugnar decisiones a
nombre del titular.
Clases de reuniones a las que pueden
asistir: puede ser reunión ordinaria o extraordinaria, eso no importa, si el titular del
derecho confiere poder a un apoderado o
delegado, éste podrá asistir sin restricción
tal como anotamos anteriormente.
No es necesario firmar ante notario: los
poderes que facultan a un apoderado o delegado a una reunión del máximo órgano
social no tienen que ser firmados en notaría, pues la ley no lo exige.
De tal manera que el propietario, incluso,
lo podría enviar por fax o correo electrónico o simplemente firmando una hoja en
la cual manifiesta quien será su apoderado
o delegado y su firma, nada más.
Presencia del apoderado y del propietario: en caso de presentarse a la reunión
ambos,