Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 11
Actualidad Comercial
Publicado: 20 de febrero de 2014
Asamblea de
Copropietarios
Primera y segunda convocatoria.
Qué hay que tener en cuenta
Muchas Propiedades Horizontales ya están haciendo
convocatorias. Por eso es importante tener presente todo
lo relacionado a la primera
y segunda convocatoria, el
poder para los delegados, sus
facultades y las consecuencias por inasistencia. Aquí un
especial sobre todos estos
temas.
Primera y segunda convocatoria a
asamblea
Lo ideal sería hacer una reunión y no tener que aplazarla por falta de quórum para
deliberar, pero como la Ley 675 de 2001
establece el quórum referido, es menester
hacer una segunda convocatoria.
Entonces veamos cada uno de los puntos a
tener en cuenta:
Reunión ordinaria de propietarios mínimo una al año: La Ley 675 de 2001, en
su artículo 39, establece la obligatoriedad
de reunirse por parte de los copropietarios.
Mínimo una vez al año. Debe reunirse dentro de los tres primeros meses siguientes al
vencimiento de cada período presupuestal.
La finalidad de una reunión mínima al año:
Es con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda,
considerar y aprobar las cuentas del último
ejercicio y presupuesto para el siguiente
año.
¿Quién convoca la reunión obligatoria?
Es deber legal del administrador hacer di-
cha convocatoria para realizar la Asamblea
General de Copropietarios. No confundirse
con las Asambleas Extraordinarias, donde
pueden convocar no sólo el administrador
sino también el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal si lo hay, y un número plural de propietarios que representen un 20% del coeficiente de copropiedad.
(Art. 39 Ley 675/2001).
Término para hacer la primera convocatoria: Debe hacerlo mínimo 15 días
calendario (no hábiles) a la fecha establecida para la Asamblea. (En las sociedades
mercantiles –S.A., SAS, Ltdas, S. en C.-, es
mínimo 15 días hábiles).
Recordemos que ni el día de la convocatoria, ni el día de la reunión cuentan.
Segunda convocatoria. Su fecha se establece en la primera convocatoria: Para
que una reunión del máximo órgano social
pueda deliberar es necesario que se haga
presente un número plural de propietarios
que representen al menos, más de la mitad
del coeficiente de propiedad, para sesionar
en 1ª reunión.
Si no se cumple lo anterior, se deberá hacer
una segunda convocatoria, pero a diferencia de las sociedades mercantiles, en las
propiedad