Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 11

Actualidad Comercial Publicado: 20 de febrero de 2014 Asamblea de Copropietarios Primera y segunda convocatoria. Qué hay que tener en cuenta Muchas Propiedades Horizontales ya están haciendo convocatorias. Por eso es importante tener presente todo lo relacionado a la primera y segunda convocatoria, el poder para los delegados, sus facultades y las consecuencias por inasistencia. Aquí un especial sobre todos estos temas. Primera y segunda convocatoria a asamblea Lo ideal sería hacer una reunión y no tener que aplazarla por falta de quórum para deliberar, pero como la Ley 675 de 2001 establece el quórum referido, es menester hacer una segunda convocatoria. Entonces veamos cada uno de los puntos a tener en cuenta: Reunión ordinaria de propietarios mínimo una al año: La Ley 675 de 2001, en su artículo 39, establece la obligatoriedad de reunirse por parte de los copropietarios. Mínimo una vez al año. Debe reunirse dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. La finalidad de una reunión mínima al año: Es con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. ¿Quién convoca la reunión obligatoria? Es deber legal del administrador hacer di- cha convocatoria para realizar la Asamblea General de Copropietarios. No confundirse con las Asambleas Extraordinarias, donde pueden convocar no sólo el administrador sino también el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal si lo hay, y un número plural de propietarios que representen un 20% del coeficiente de copropiedad. (Art. 39 Ley 675/2001). Término para hacer la primera convocatoria: Debe hacerlo mínimo 15 días calendario (no hábiles) a la fecha establecida para la Asamblea. (En las sociedades mercantiles –S.A., SAS, Ltdas, S. en C.-, es mínimo 15 días hábiles). Recordemos que ni el día de la convocatoria, ni el día de la reunión cuentan. Segunda convocatoria. Su fecha se establece en la primera convocatoria: Para que una reunión del máximo órgano social pueda deliberar es necesario que se haga presente un número plural de propietarios que representen al menos, más de la mitad del coeficiente de propiedad, para sesionar en 1ª reunión. Si no se cumple lo anterior, se deberá hacer una segunda convocatoria, pero a diferencia de las sociedades mercantiles, en las propiedad