Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 10
Actualidad /-BREVES COMERCIALES
Convocatoria para asambleas y juntas, su
buena realización evita decisiones ineficaces
L
a legislación mercantil establece que todas las sociedades mercantiles deben
hacer una aprobación de sus Estados Financieros dentro de los 3 meses siguientes del vencimiento de cada ejercicio.
Si bien por estatutos pueden fijar la fecha que se reunirá el máximo órgano social,
cuando por estos no se fije una fecha particular y el representante legal no haga
la convocatoria a los accionistas o socios, éstos tienen derecho a presentarse el
primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad, y así examinar la situación de la sociedad, designar administradores y demás funcionarios de su elección. También determinar las directrices
económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio,
resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
En las sociedades comerciales, en general, el término de convocatoria mínimo
es de 15 días hábiles. Claro está que por estatutos podría ser mayor, pues dicho
término mínimo estipulado en la ley es el tiempo que tienen los accionistas y
socios para ejercer su derecho de inspección sobre los libros contables y demás
documentos comerciales.
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8dpj
Suspensión de asambleas,
legalidad de las decisiones
tomadas en su continuación
Accionista único en S.A.S., debe hacer
asamblea de accionista cada año
A
l hablar de sociedades se piensa que son
varias personas, pero la Ley 1258 de
2008 permite que se conforme mínimo por
un accionista. Lo que muchos olvidan es que
las S.A.S. son una persona jurídica de quien o
quienes la conforman. En otras palabras, al ser
la S.A.S. un ente jurídico es indistinto que tenga
uno o varios accionistas, para que cumpla con
sus obligaciones legales.
Ser un solo accionista no exonera las
obligaciones propias de las S.A.S.
La S.A.S. de un solo accionista debe realizar
asamblea de accionistas, mínimo una al año
como establece la norma de las sociedades mercantiles. Se entenderá que al existir
sólo un accionista, él conformará un quórum y mayoría del 100%, y levantará acta
de la reunión donde él decidirá y aprobará todo.
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8dv1
La Norma
Ley 675 de 2001
Artículo 39 establece la obligatoriedad de reunirse por parte de los copropietarios, mínimo una vez al año. Debe hacerlo dentro de los tres primeros meses
siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
12
actualicese.com / marzo de 2014
A
l hablar de suspensión de una
reunión es porque contaba con el
quórum deliberatorio. Si efectivamente
inició, pero es muy larga o por cualquier
otro motivo, hay que suspenderla por
unos días. Ya iniciada de nuevo, se
deben cumplir con dos condiciones:
que la decisión de suspender y fijar la
fecha de continuación sea tomada por
la mayoría de los asistentes con los que
inició la reunión; y que en la reunión de
continuación las decisiones se tomen por
la mayoría simple con la que inició la
reunión el día anterior.
Ver en el siguiente link
http://actualice.se/8dv2