Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 10

Actualidad /-BREVES COMERCIALES Convocatoria para asambleas y juntas, su buena realización evita decisiones ineficaces L a legislación mercantil establece que todas las sociedades mercantiles deben hacer una aprobación de sus Estados Financieros dentro de los 3 meses siguientes del vencimiento de cada ejercicio. Si bien por estatutos pueden fijar la fecha que se reunirá el máximo órgano social, cuando por estos no se fije una fecha particular y el representante legal no haga la convocatoria a los accionistas o socios, éstos tienen derecho a presentarse el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad, y así examinar la situación de la sociedad, designar administradores y demás funcionarios de su elección. También determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. En las sociedades comerciales, en general, el término de convocatoria mínimo es de 15 días hábiles. Claro está que por estatutos podría ser mayor, pues dicho término mínimo estipulado en la ley es el tiempo que tienen los accionistas y socios para ejercer su derecho de inspección sobre los libros contables y demás documentos comerciales. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8dpj Suspensión de asambleas, legalidad de las decisiones tomadas en su continuación Accionista único en S.A.S., debe hacer asamblea de accionista cada año A l hablar de sociedades se piensa que son varias personas, pero la Ley 1258 de 2008 permite que se conforme mínimo por un accionista. Lo que muchos olvidan es que las S.A.S. son una persona jurídica de quien o quienes la conforman. En otras palabras, al ser la S.A.S. un ente jurídico es indistinto que tenga uno o varios accionistas, para que cumpla con sus obligaciones legales. Ser un solo accionista no exonera las obligaciones propias de las S.A.S. La S.A.S. de un solo accionista debe realizar asamblea de accionistas, mínimo una al año como establece la norma de las sociedades mercantiles. Se entenderá que al existir sólo un accionista, él conformará un quórum y mayoría del 100%, y levantará acta de la reunión donde él decidirá y aprobará todo. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8dv1 La Norma Ley 675 de 2001 Artículo 39 establece la obligatoriedad de reunirse por parte de los copropietarios, mínimo una vez al año. Debe hacerlo dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. 12 actualicese.com / marzo de 2014 A l hablar de suspensión de una reunión es porque contaba con el quórum deliberatorio. Si efectivamente inició, pero es muy larga o por cualquier otro motivo, hay que suspenderla por unos días. Ya iniciada de nuevo, se deben cumplir con dos condiciones: que la decisión de suspender y fijar la fecha de continuación sea tomada por la mayoría de los asistentes con los que inició la reunión; y que en la reunión de continuación las decisiones se tomen por la mayoría simple con la que inició la reunión el día anterior. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8dv2