Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 9
Actualidad Contable
Publicado: 19 de febrero de 2014
Cierre del año 2013
¿Donde contabilizar el gasto y pasivo
por concepto del CREE?
En vista que la Ley 1607 de 2012
creó el nuevo Impuesto sobre la
Renta para la Equidad CREE, pero
el gobierno no hizo durante el
2013 ninguna modificación al Decreto 2650 de 1993 que contiene
el PUC de comerciantes, habrá
que buscar la forma de utilizar
algunas cuentas especiales en
dicho PUC para poder registrar al
cierre del año 2013 el gasto y el
pasivo que se generan al reconocer ese nuevo impuesto.
Y
a se acabó el año 2013 y llegó el
momento de registrar en la contabilidad del cierre de año 2013 de
todas las sociedades el valor de lo que corresponda al gasto y su respectivo pasivo
por concepto del “impuesto de renta para
la equidad CREE”, el cual aparecerá en la
contabilidad por primera vez, ya que fue
apenas creado en diciembre de 2012 con
la Ley 1607.
Ahora bien, si el gobierno no modificó en
el 2013 el Decreto 2650 de 1993 el cual
contiene el PUC de comerciantes y que
por obvias razones no contiene cuentas
específicas en las cuales se puedan registrar los nuevos valores del gasto y el pasivo por concepto del CREE, la situación
que tendría que analizarse es la siguiente:
1. En el grupo “54” se lee que es solo
para el “impuesto de renta y complementarios”. Es decir, para el impuesto sobre la renta líquida gravable y su
“complementario” que viene siendo
el impuesto sobre las “ganancias ocasionales”. Estos dos impuestos se liquidarán en el mismo formulario 110.
Pero en esta cuenta (54) no se podría
reconocer el CREE el cual es otro impuesto similar pero se liquida en formulario independiente (el 140).
2. En el caso del pasivo existe la cuenta
“2404”, la cual de nuevo es exclusiva
para registrar el pasivo del “impuesto
a la renta y complementarios” pero
no se podría utilizar para registrar el
CREE.
3. Siendo claro lo anterior y sabiendo
que en el PUC no se pueden crear
nuevos “grupos” (las de dos dígitos)
ni nuevas “cuentas” (las de cuatro dígitos), y que solo es permitido crear
auxiliares si es que la “cuenta” no las
tiene ya diseñadas, o que es también
permitido crear subcuentas de más de
7 dígitos respetando a las subcuentas
que ya existan y que ya tienen los primeros 6 dígitos (ver art. 7 del Decreto
2650), lo único que quedaría por hacer
es utilizar la subcuenta “511595-Gasto impuesto otros”, y dentro de esta
crear otra auxiliar de siete dígitos que
podría ser “51159501-Impuesto a la
renta para la equidad CREE”. Además, en el pasivo, sabiendo que existe
la cuenta “2495-Otros”, se tendría que
crear sencillamente la cuenta auxiliar
“249501-Impuesto a la renta para la
equidad”, y con esto se podrá reconocer tanto el gasto como el pasivo
por ese nuevo impuesto sin violar las
normas que rigen al uso del PUC de
comerciantes.
CREE” el cual, como ya dijimos, no estaría
en la cuenta “54” sino en otra cuenta auxiliar dentro de la cuenta 5115, pero igual,
por presentación, ese valor también debería pedirse que se muestre justo después de
la “utilidad antes de impuestos”.
¿Será que a la Supersociedades se le olvidó esta gran novedad que sí debe destacarse en los estados de resultados 2014 de
todas las sociedades que ella inspecciona,
vigila o controla?
¿Será que la Supersociedades hará igual
que el Ministerio de Hacienda y la DIAN
y por tanto terminará modificado la versión de su software justo antes de marzo
25 de 2014 cuando empiezan a vencerse
los plazos para entregar los estados financieros del 2013?
El tiempo lo dirá…
¿La Supersociedades ha
pensado en esto?
Pensando en el software STORM USER
de la Supersociedades que se usará para reportar las cifras financieras del año 2013, es
importante destacar que en la versión que
se piensa utilizar de este software para reportar el “Estado de Resultados del 2013”
(la misma versión 2.2 que se usó para hacer
los reportes del 2012), la Supersociedades
tampoco pensó en que después de la partida “utilidad antes de impuestos” solo se
está pidiendo reportar el valor de la cuenta
“54-Impuesto de renta y complementarios”
y no se está solicitando reportar el valor del
“gasto impuesto a la renta para la equidad
Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:
http://