Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 9

Actualidad Contable Publicado: 19 de febrero de 2014 Cierre del año 2013 ¿Donde contabilizar el gasto y pasivo por concepto del CREE? En vista que la Ley 1607 de 2012 creó el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, pero el gobierno no hizo durante el 2013 ninguna modificación al Decreto 2650 de 1993 que contiene el PUC de comerciantes, habrá que buscar la forma de utilizar algunas cuentas especiales en dicho PUC para poder registrar al cierre del año 2013 el gasto y el pasivo que se generan al reconocer ese nuevo impuesto. Y a se acabó el año 2013 y llegó el momento de registrar en la contabilidad del cierre de año 2013 de todas las sociedades el valor de lo que corresponda al gasto y su respectivo pasivo por concepto del “impuesto de renta para la equidad CREE”, el cual aparecerá en la contabilidad por primera vez, ya que fue apenas creado en diciembre de 2012 con la Ley 1607. Ahora bien, si el gobierno no modificó en el 2013 el Decreto 2650 de 1993 el cual contiene el PUC de comerciantes y que por obvias razones no contiene cuentas específicas en las cuales se puedan registrar los nuevos valores del gasto y el pasivo por concepto del CREE, la situación que tendría que analizarse es la siguiente: 1. En el grupo “54” se lee que es solo para el “impuesto de renta y complementarios”. Es decir, para el impuesto sobre la renta líquida gravable y su “complementario” que viene siendo el impuesto sobre las “ganancias ocasionales”. Estos dos impuestos se liquidarán en el mismo formulario 110. Pero en esta cuenta (54) no se podría reconocer el CREE el cual es otro impuesto similar pero se liquida en formulario independiente (el 140). 2. En el caso del pasivo existe la cuenta “2404”, la cual de nuevo es exclusiva para registrar el pasivo del “impuesto a la renta y complementarios” pero no se podría utilizar para registrar el CREE. 3. Siendo claro lo anterior y sabiendo que en el PUC no se pueden crear nuevos “grupos” (las de dos dígitos) ni nuevas “cuentas” (las de cuatro dígitos), y que solo es permitido crear auxiliares si es que la “cuenta” no las tiene ya diseñadas, o que es también permitido crear subcuentas de más de 7 dígitos respetando a las subcuentas que ya existan y que ya tienen los primeros 6 dígitos (ver art. 7 del Decreto 2650), lo único que quedaría por hacer es utilizar la subcuenta “511595-Gasto impuesto otros”, y dentro de esta crear otra auxiliar de siete dígitos que podría ser “51159501-Impuesto a la renta para la equidad CREE”. Además, en el pasivo, sabiendo que existe la cuenta “2495-Otros”, se tendría que crear sencillamente la cuenta auxiliar “249501-Impuesto a la renta para la equidad”, y con esto se podrá reconocer tanto el gasto como el pasivo por ese nuevo impuesto sin violar las normas que rigen al uso del PUC de comerciantes. CREE” el cual, como ya dijimos, no estaría en la cuenta “54” sino en otra cuenta auxiliar dentro de la cuenta 5115, pero igual, por presentación, ese valor también debería pedirse que se muestre justo después de la “utilidad antes de impuestos”. ¿Será que a la Supersociedades se le olvidó esta gran novedad que sí debe destacarse en los estados de resultados 2014 de todas las sociedades que ella inspecciona, vigila o controla? ¿Será que la Supersociedades hará igual que el Ministerio de Hacienda y la DIAN y por tanto terminará modificado la versión de su software justo antes de marzo 25 de 2014 cuando empiezan a vencerse los plazos para entregar los estados financieros del 2013? El tiempo lo dirá… ¿La Supersociedades ha pensado en esto? Pensando en el software STORM USER de la Supersociedades que se usará para reportar las cifras financieras del año 2013, es importante destacar que en la versión que se piensa utilizar de este software para reportar el “Estado de Resultados del 2013” (la misma versión 2.2 que se usó para hacer los reportes del 2012), la Supersociedades tampoco pensó en que después de la partida “utilidad antes de impuestos” solo se está pidiendo reportar el valor de la cuenta “54-Impuesto de renta y complementarios” y no se está solicitando reportar el valor del “gasto impuesto a la renta para la equidad Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://