Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 13

BREVES LABORALES 5.000 parejas accederían anualmente a Pensión Familiar A lrededor de cinco mil parejas de colombianos accederían cada año a la Pensión Familiar, reglamentada por el gobierno. Esta figura permite que una pareja acceda a este beneficio, siempre y cuando juntos hayan cumplido con la edad que exige la ley y que entre ambos sumen las semanas de cotización. A esta modalidad pueden acceder los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a Fondo Privado de Pensiones que lleven, al momento de solicitar la pensión familiar, más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente y que se haya iniciado antes de cumplir cada uno de los compañeros 55 años de edad. El monto de la pensión si la otorga Colpensiones equivaldrá a 1 s.m.m.l.v, mientras que si es un Fondo Privado dependerá del capital ahorrado por los dos. La pensión la paga el fondo de pensiones que la otorgue, en donde se encuentran afiliados los dos compañeros. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8dtl La Norma Decreto 288 del 12 de febrero de 2014 Quienes cumplan las condiciones establecidas pueden solicitar el reconocimiento de la Pensión Familiar, la cual permite que una pareja acceda a este beneficio, siempre y cuando juntos hayan cumplido con la edad exigida y que entre los dos sumen las semanas de cotización. Gobierno implementó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) C on el Decreto 135 el 31 de enero del 2014 se reglamentó la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, cuya finalidad es articular y ejecutar políticas en pro de disminuir los efectos del desempleo. Por eso se creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual debe ser administrado por las Cajas de Compensación Familiar. El Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) es un esquema mediante el cual las personas destinan a un fondo de ahorro, parte o la totalidad de sus cesantías, lo que les garantizará que al perder el empleo se les entregue el monto ahorrado más un porcentaje que dará el FOSPEC . El monto de las cesantías ahorrado por el trabajador solo le será entregado en caso que pierda su empleo y haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar, pero el ahorro voluntario sí podrá utilizarlo con destino a vivienda y/o educación. Empleador, verificación y vigilancia de inversión de cesantías C uando el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino. Para ello, una vez el empleado presente las pruebas de compra, remodelación o de levantar un gravamen, el empleador debe hacer el pago. Pero el art. 3 del Decreto 2076 de 1967 exige que el empleador debe verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías pagadas o retiradas. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8dtk Prestaciones sociales se causan por cualquiera que sea el tiempo que se labore L a Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han determinado que las prestaciones sociales se causan por cualquiera que sea el tiempo que se labore, así sea un día. Si trabajo un día y no continúo en la empresa tengo derecho que por ese día me paguen salario, seguridad social y un día proporcional de primas, cesantías y vacaciones. Al igual que un día proporcional de auxilio de transporte según el monto del salario. Ver en el siguiente link http://actualice.se/8doh Ver en el siguiente link http://actualice.se/8dpg marzo de 2014 / actualicese.com 15