Revista actualicese.com Revista No. 30. Marzo 2014 | Page 13
BREVES LABORALES
5.000 parejas accederían anualmente a
Pensión Familiar
A
lrededor de cinco mil parejas de colombianos accederían cada año a la Pensión
Familiar, reglamentada por el gobierno. Esta
figura permite que una pareja acceda a este
beneficio, siempre y cuando juntos hayan cumplido con la edad que exige la ley y que entre
ambos sumen las semanas de cotización.
A esta modalidad pueden acceder los esposos o compañeros permanentes afiliados a
Colpensiones o a Fondo Privado de Pensiones
que lleven, al momento de solicitar la pensión
familiar, más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente y que se
haya iniciado antes de cumplir cada uno de los compañeros 55 años de edad.
El monto de la pensión si la otorga Colpensiones equivaldrá a 1 s.m.m.l.v,
mientras que si es un Fondo Privado dependerá del capital ahorrado por los dos.
La pensión la paga el fondo de pensiones que la otorgue, en donde se encuentran
afiliados los dos compañeros.
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La Norma
Decreto 288 del 12 de febrero de 2014
Quienes cumplan las condiciones establecidas pueden solicitar el reconocimiento de la Pensión Familiar, la cual permite que una pareja acceda a este
beneficio, siempre y cuando juntos hayan cumplido con la edad exigida y que
entre los dos sumen las semanas de cotización.
Gobierno implementó el Mecanismo de
Protección al Cesante (MPC)
C
on el Decreto 135 el 31 de enero del 2014 se reglamentó la Ley 1636 del 18 de junio
de 2013, cuya finalidad es articular y ejecutar políticas en pro de disminuir los efectos
del desempleo. Por eso se creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual debe ser administrado por las Cajas de Compensación
Familiar.
El Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) es un esquema mediante el cual las personas destinan a un fondo de ahorro, parte o la totalidad de sus cesantías, lo que les garantizará que al perder el empleo se les entregue el monto ahorrado más un porcentaje que dará el
FOSPEC .
El monto de las cesantías ahorrado por el trabajador solo le será entregado en caso que
pierda su empleo y haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar, pero el
ahorro voluntario sí podrá utilizarlo con destino a vivienda y/o educación.
Empleador, verificación
y vigilancia de inversión
de cesantías
C
uando el trabajador solicita
el pago parcial de cesantías
ante su empleador para vivienda,
la norma le impone al empleador
la obligación de verificar y vigilar
su destino. Para ello, una vez el
empleado presente las pruebas de
compra, remodelación o de levantar
un gravamen, el empleador debe
hacer el pago. Pero el art. 3 del
Decreto 2076 de 1967 exige que el
empleador debe verificar y vigilar la
correcta destinación de las cesantías
pagadas o retiradas.
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Prestaciones sociales se
causan por cualquiera
que sea el tiempo que se
labore
L
a Corte Constitucional y la
Corte Suprema de Justicia han
determinado que las prestaciones
sociales se causan por cualquiera
que sea el tiempo que se labore,
así sea un día. Si trabajo un día y
no continúo en la empresa tengo
derecho que por ese día me paguen
salario, seguridad social y un día
proporcional de primas, cesantías
y vacaciones. Al igual que un día
proporcional de auxilio de transporte
según el monto del salario.
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marzo de 2014
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