Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 9

INFORME ESPECIAL ante el Consejo de Estado sobre una norma como la Resolución 273 o una demanda contra el mismo Decreto 2819, pueden tardarse a veces hasta 8 años en ser resueltas. Ósea, el fallo saldría cuando ya toda la información del 2013 estaría presentada o cuando la DIAN ya habría sancionado a los que no quisieron presentarla y es por eso que se puede pensar en que el gobierno tiene entonces las de ganar. Una sola resolución para solicitar la información del año gravable 2013 Esta vez, y contrario a lo que se había hecho los años anteriores hasta el 2012 (cuando se expedía una resolución diferente para cada uno de los artículos 623 hasta 631-1 del E.T.), lo que hizo el Director de la DIAN fue dividir la Resolución 273 en diferentes “títulos” (12 en total) y en cada uno de los primeros 8 “títulos” se definen las informaciones específicas que le corresponderá entregar a cada quien según la especialidad de la información que maneja. Es obvio que la decisión de haber expedido una única resolución dividida mediante “Títulos” para solicitar la información del año gravable 2013 es por cuanto esa fue la misma técnica legislativa que se usó para pedir la información del año gravable 2014, la cual se solicitó primero que la del 2013. La información del año gravable 2014 se solicitó también mediante una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, la cual fue expedida dos meses antes de que empezara el propio año gravable 2014 (pero se entregará durante el 2015), pues esto fue lo que había ordenado el art. 139 de la Ley 1607. Novedades en los reportes exigidos a los Contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (art. 631 del E.T.) El título VIII de la Resolución 273 contiene las instrucciones de quiénes quedaron obligados a entregar por el año gravable 2013 la información del art. 631 del E.T. y el tipo de reportes que se deberán elaborar. Por el 2013 se indica que deberán efectuarse los mismos tipos de reportes que se exigieron por el año gravable 2012 con la Resolución 117 de octubre de 2012, es decir, se deberán hacer los reportes de los mismos 9 literales del art. 631 que se trabajaron por el año gravable 2012, a), b), c), e), f), g), h), i) y k). Los plazos para la entrega de los formatos según lo indicado en el art. 36 de la Resolución, se vencerán entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014 dependiendo si para la fecha de la entrega el reportante tiene o no la condición de gran contribuyente. Adviértase que entre los arts. 48 a 52 de la Resolución 273, la DIAN omitió algo muy importante (que sí se incluía todos los años en los últimos artículos de las resoluciones) y es la instrucción sobre los códigos con los que se han de diligenciar las casillas “tipo de documento” en cada formato que lo solicita. Hasta el 2012, por ejemplo en el art. 22 de la Resolución 117, se instruía en este punto que se usaría “31” para un Nit, o “13” para una cédula, etc. Sin esta instrucción se forma un vacío jurídico ya que cuando se acude a la estructura de cualquier formato (por ejemplo el 1001), se lee en el campo donde iría el “tipo de documento”, la siguiente instrucción: Además, tal como sucedió con la Resolución 228, a la Resolución 273 también se le quedan notando varias deficiencias que iremos destacando a lo largo de este especial y que implicarán que la DIAN la tenga que entrar a corregir. “Siempre debe diligenciarse de acuerdo a los definidos en la resolución”. A continuación destacamos algunas de las más importantes novedades en el tipo de información que se exigió por el 2013 a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (art. 631 del E.T.) A continuación destacamos quiénes tendrán que hacer los más importantes de todos los diferentes reportes y las novedades incluidas en la información solicitada para el desarrollo de cada uno de los literales a) hasta h) del art. 631 por el año gravable 2013. Esto por tanto es otro error que hará que la DIAN tenga que agregar un nuevo artículo a la resolución 273. Reporte literal a) Socios y accionistas a diciembre 31 de 2013 El art. 20 literal b) de la Resolución 273 indica que este reporte solo será elaborado por personas jurídicas (sociedades y asimiladas) con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados, siempre y cuando sean entes declarantes de renta y complementarios por el año gravable 2013 y que en el año anterior (en este caso 2012) hubieran obtenido ingresos brutos de renta más ganancia ocasional superiores a $100.000.000, el mismo tope de referencia que también se usó en los reportes del año gravable 2012 en los cuales se tenían que observar los ingresos brutos del año 2011. Este reporte se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 21 de la resolución y por tanto, al igual de lo sucedido con los reportes del 2012, reportarán los datos completos de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y asociados que a diciembre 31 de 2013 tengan aportes sociales por un valor nominal superior a $5.000.000. El reporte se hará con lo que sea el valor intrínseco fiscal de su aporte a diciembre 31 de 2013, lo cual implica que primero deben tener preparada su declaración de renta 2013 para poder obtener este dato. El valor de las participaciones, dividendos o remanentes que se les haya distribuido a todos los socios, o accionistas, o comuneros o asociados durante el 2013 (y no solo a los que seguían teniendo tal calidad a diciembre 31) se seguirá reportando en el formato 1001 (de pagos a terceros) el cual esta vez tiene versión 9. El reporte de los datos básicos de los socios, accionistas, cooperados o asociados a diciembre 31 de 2013 junto con el valor intrínseco fiscal de su aporte se entregarán en el mismo formato 1010 versión 8 que se usó por el 2012 (en el primer inciso del art. 21 de la Resolución 273 se lee “formato 1010 versión 9”, pero debe leerse como “1010 versión 8”, pues entre los anexos de la Resolución 273 no se incluyó ningún archivo para una supuesta nueva “versión 9” del format