Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 8

INFORME ESPECIAL Publicado: 16 de diciembre de 2013 Información Exógena Tributaria año gravable 2013 Una única resolución solicita todos los reportes Usando las facultades que se le dieron en el Decreto 2819 de 2013, el Director de la DIAN finalmente expidió una única resolución, la 273 de diciembre 10 de 2013, con la que solicita la información exógena tributaria del año gravable 2013 contemplada en los arts. 623 hasta 631-1 del E.T. Hubo cambios en las versiones de 12 de los formatos que se usaron hasta el año gravable 2012. Sin embargo, esta resolución, al igual que la 228 con la que se solicitó la exógena del 2014, tiene errores que la DIAN tendrá que entrar a aclarar lo más pronto posible. L a enredada “película” que ha vivido el gobierno para poder solicitar legalmente la información exógena tributaria del actual año gravable 2013 (por causa de los cambios que se introdujeron con el art. 139 de le Ley 1607 de 2012), ha llevado a que la DIAN finalmente, y haciendo uso de las facultades especiales que se le dieron con el Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013, terminase expidiendo una única resolución, la 273 de diciembre 10 de 2013 (de 52 artículos e incluida en el diario oficial 49.001 de dic. 11 de 2013) con la cual solicitó toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 contemplada en los arts. 623 hasta 631-1 del E.T. y el art. 2 del Decreto 1738 de 1998, la cual se le tendrá que entregar entre abril 21 y julio de 2014. A pesar de que el Decreto 2819 había indicado que el Director de la DIAN quedaba facultado para pedir por el año gravable 2013 exclusivamente la información del “artículo” 631 del E.T (para cruces de información), en la Resolución 273 terminó solicitando no solo dicha información sino también la de todos los demás artículos 623 a 629-1 del E.T., 631-1 del E.T. y el art. 2 del Decreto 1738 de 1998. Para justificar 8 actualicese.com / febrero de 2014 por qué lo hizo, en los considerandos de la Resolución 273 se lee lo siguiente: “Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.” Pero la verdad es que cuando se leen individualmente cada uno de los arts. 623, 623-2 y demás allí citados, en ningún momento menciona que se relacionen con el art. 631. Son artículos que contienen información especial independiente, diferente y adicional a la establecida en el art. 631. Tan independientes son las informaciones de los artículos diferentes al art. 631, que cada año, hasta el 2012, les expedían una resolución independiente y en ninguna de ellas se invocaba al “art. 631”. Pero si alguien considera que la DIAN se excedió al solicitar más información de la que en verdad se le autorizaba con el Decreto 2819, el asunto sería que las demandas