Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 8
INFORME ESPECIAL
Publicado: 16 de diciembre de 2013
Información Exógena
Tributaria año
gravable 2013
Una única resolución solicita todos los reportes
Usando las facultades que se
le dieron en el Decreto 2819
de 2013, el Director de la DIAN
finalmente expidió una única resolución, la 273 de diciembre 10
de 2013, con la que solicita la información exógena tributaria del
año gravable 2013 contemplada
en los arts. 623 hasta 631-1 del
E.T. Hubo cambios en las versiones de 12 de los formatos que
se usaron hasta el año gravable
2012. Sin embargo, esta resolución, al igual que la 228 con
la que se solicitó la exógena del
2014, tiene errores que la DIAN
tendrá que entrar a aclarar lo
más pronto posible.
L
a enredada “película” que ha vivido el gobierno para poder solicitar
legalmente la información exógena
tributaria del actual año gravable 2013 (por
causa de los cambios que se introdujeron
con el art. 139 de le Ley 1607 de 2012), ha
llevado a que la DIAN finalmente, y haciendo uso de las facultades especiales que se
le dieron con el Decreto 2819 de diciembre
3 de 2013, terminase expidiendo una única
resolución, la 273 de diciembre 10 de 2013
(de 52 artículos e incluida en el diario oficial
49.001 de dic. 11 de 2013) con la cual solicitó toda la información exógena tributaria
del año gravable 2013 contemplada en los
arts. 623 hasta 631-1 del E.T. y el art. 2 del
Decreto 1738 de 1998, la cual se le tendrá
que entregar entre abril 21 y julio de 2014.
A pesar de que el Decreto 2819 había indicado que el Director de la DIAN quedaba
facultado para pedir por el año gravable
2013 exclusivamente la información del
“artículo” 631 del E.T (para cruces de información), en la Resolución 273 terminó
solicitando no solo dicha información sino
también la de todos los demás artículos 623
a 629-1 del E.T., 631-1 del E.T. y el art. 2
del Decreto 1738 de 1998. Para justificar
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por qué lo hizo, en los considerandos de la
Resolución 273 se lee lo siguiente:
“Que los artículos 623, 623-2 (sic),
623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738
de 1998, señalan los obligados y el tipo
de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.”
Pero la verdad es que cuando se leen individualmente cada uno de los arts. 623, 623-2
y demás allí citados, en ningún momento
menciona que se relacionen con el art. 631.
Son artículos que contienen información especial independiente, diferente y adicional a
la establecida en el art. 631. Tan independientes son las informaciones de los artículos diferentes al art. 631, que cada año, hasta
el 2012, les expedían una resolución independiente y en ninguna de ellas se invocaba
al “art. 631”.
Pero si alguien considera que la DIAN se
excedió al solicitar más información de la
que en verdad se le autorizaba con el Decreto 2819, el asunto sería que las demandas