Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 10
INFORME ESPECIAL
Reporte literales b) y e)
Detalle de pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros durante el 2013 junto con
sus retenciones y detalle de IVA descontables a las declaraciones del 2013
De acuerdo con lo indicado en los arts. 19
y 20 de la Resolución 273, los obligados a
hacer por el 2013 estos reportes serían todos
aquellos que lleguen a quedar ubicados en
alguno cualquiera de los siguientes 4 grupos
de personas o entidades:
1) Personas naturales y asimiladas (lo
cual involucra hasta las sucesiones ilíquidas), sin importar si están o no obligadas
a llevar contabilidad, si son colombianas
o extranjeras, o si son residentes o no
residentes , siempre y cuando en el año
gravable anterior (en este caso 2012) hayan obtenido ingresos brutos declarables
al gobierno colombiano (sumando renta y
ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin
importar si estuvieron o no obligadas a
declarar renta del 2012 y si por el 2013
serán o no personas obligadas a declarar
renta (los mismos tipos de criterios que se
usaron en el caso de los reportes del año
gravable 2012). Siendo muy estrictos, entonces hasta un extranjero (como la cantante Madonna) que en el 2012 visitó a
Colombia y obtuvo ingresos superiores a
esta cifra, y no tuvo que declarar renta del
2012 porque quedaba exonerado con el
hecho de haber sufrido retenciones sobre
todos esos ingresos (ver art. 592 del E.T),
tendrían obligación de hacer este reporte
del 2013 (informando al menos sus gastos no deducibles), pues la norma no hace
ninguna distinción.
Por esta razón la DIAN debería ser más
precisa con este tipo de reportantes personas naturales y hacer algunas excepciones.
2) Personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2013
declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren
renta lo hagan perteneciendo al régimen
ordinario o al especial), siempre que en el
año gravable anterior (en este caso 2012)
hayan obtenido ingresos brutos superiores
a cien millones de pesos ($100.000.000).
Son los mismos criterios que se usaron en
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el caso de los reportes del año gravable
2012. Es interesante destacar que debido
a los cambios introducidos por el art. 186
de la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o
mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser desde el 2013 en adelante entidades que sí se convierten en “declarantes de
renta” así sea en el régimen especial. Por
tanto, estas copropiedades que sí declararán renta 2013 y que sí existían en el 2012
(año en el que no eran ni declarantes de
renta ni de ingresos y patrimonio), tienen
que observar si en el 2012, en sus contabilidades, tenían ingresos brutos superiores
a $100.000.000 y con esto ya quedarían
dentro de este grupo de reportantes.
3) Entidades de derecho público, fondos
de inversión, fondos de valores, fondos
mutuos de inversión, carteras colectivas,
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos de empleados, comunidades
organizadas y demás personas naturales y
jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que durante el 2013 hayan
llegado a practicar o asumir algún valor
cualquiera por concepto de retenciones
o autorretenciones en la fuente a título de
renta o de CREE y retenciones a título de
IVA o a título de timbre.
4) Entes públicos del nivel nacional y
territorial de los órdenes central y descentralizado que lleguen a figurar mencionados expresamente dentro del art. 22
del E.T. y que por el 2013 no estén obligados a presentar declaración de ingresos
y patrimonio. Estos serían la nación, los
departamentos y los municipios
5) Secretarios Generales, o quienes hagan
sus veces, de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional,
no mencionados en los grupos 2) o 4) anteriores, sin importar cuantos hayan sido
sus ingresos en el año anterior (2012).
Todos los mencionados en los grupos 1 hasta 4 anteriores quedan obligados a hacer el
reporte con el detalle de los pagos o abonos
en cuenta a terceros durante el 2013, junto
con sus retenciones de renta, IVA, timbre y
CREE, tal como se los indica el art. 22 de
la Resolución 273 usando para ello la nueva versión del formato 1001 (versión 9).
En esta nueva versión, se incluyeron dos
nuevas columnas denominadas “Retención
practicada del CREE” y “Retención asumida del CREE”.
Los mencionados en el grupo 5 harían este
mismo reporte de pagos a terceros y sus retenciones usando el formato 1056.
Adicionalmente, todos los que deban hacer
el reporte de pagos a terceros (literal e) del
art. 631) usando el formato 1001 o el 1056,
también tendrían que hacer el reporte sobre
la totalidad de los valores tomados como
IVA descontables en las declaraciones de
IVA del 2013 (ya fuesen bimestrales, cuatrimestrales, o anual). Este reporte se hace en
el formato 1005 que no cambió de versión.
Para hacer el reporte de pagos a terceros
(formato 1001 ó 1056), se tendrán que usar
los mismas cuantías mínimas utilizadas en
los reportes del 2012 ($500.000 o más para
conceptos diferentes a pagos laborales y
$10.000.000 o más para pagos laborales y
demás rentas de trabajo). En el caso de los
reportantes que mencionamos en el grupo 3,
no deben tener en cuenta la cuantía mínima
de los $500.000 para pagos por conceptos
diferentes a pagos labores y deberán reportar la totalidad de los tipos de pagos o abonos en cuenta.
Adicionalmente en la elaboración del formato 1001 ó el 1056 se usarán los mismos
“conceptos” que se usaron en los reportes
del año 2012 pero teniendo en cuenta el
nuevo “concepto” para reportar la autorretenciones del CREE, caso en el cual se usará
el nuevo “concepto 5062”. Las autorrete