Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 11
INFORME ESPECIAL
el valor total de todas las autorretenciones practicadas durante todo el 2013 (llevadas al formulario 360), pero el valor de
las “ventas o ingresos ” sobre las cuales se
autopracticaron tales autoretenciones no se
tiene que llevar a ninguna columna del formato 1001. Si este parágrafo hubiera mencionado que “el valor base” de las autorretenciones se llevara a la columna de “pagos
no deducibles”, en ese caso sí se hubiera
llevado el valor de las “ventas o ingresos”
a dicha columna y el valor de la autorretenciones se hubiera llevado a la columna de
“retención practicada del CREE”.
Cuando el formato 1001 pida discriminar si el pago fue “deducible” o “no deducible”, se hará en función de si lo fue
en el impuesto de renta y no en función
del nuevo impuesto CREE (impuesto que
solo será elaborado por algunos entes jurídicos y que tiene su propia depuración
especial). Recordemos que si el reportante
es no obligado a declarar renta, o quizás
un obligado a presentar declaración de
ingresos y patrimonio, en ese caso todos
los pagos o abonos en cuenta los lleva
siempre a la columna “no deducible” y
siempre dejará en ceros la columna “pagos deducibles” .
De otra parte, en el parágrafo 14 del art.
22 se vuelve a indicar que si algún costo
o gasto trae incluido algún IVA que quedaba como mayor valor del mismo, en ese
caso dicho IVA sí debe ir discriminado en
columna a parte. Sin embargo, si el costo
o gasto trae incluido algún valor por impuesto nacional al consumo (algo que se
paga en compras de vehículos, en telefonía móvil o en servicios de restaurantes y
que siempre se deja como mayor valor del
costo o gasto, ver art. 512-1), en ese caso
la resolución no solicitó discriminar dicho
impuesto en columna aparte (para poderlo
discriminar en columna a parte, entonces
tendrían que modificar aun más el formato
1001; quizás la DIAN haga este cambio
antes de la fecha de empezar a presentar
los reportes…). Recuérdese que si algún
impuesto, como el IVA o el impuesto al
consumo, no se reportasen en columnas
aparte y se dejaran en la misma columna
del costo o gasto, esto alteraría el cruce
con el respectivo “ingreso” que tendría
que reconocer el tercero (el tercero solo
reconocerá como “ingreso” los valores
que cobró hasta antes de impuestos).
Reporte literal c)
Retenciones de renta e IVA
De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y
20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos
1 y 2 de los obligados a hacer los reportes
del literal e) del art. 631 del E.T. (pagos a
terceros), también quedan obligados a hacer
este reporte.
Este reporte se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 23 de la Resolución 273
en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012, tendrán
que reportar la totalidad de las retenciones
de renta, IVA y hasta del CREE que durante
el 2013 le llegaron a practicar a la persona
o entidad informante. Para ello se usará el
mismo formato 1003 versión 7 que se usó
en el caso de los reportes del año 2012 y el
único nuevo “concepto” que se usará en dicho formato es el 1300 para informar sobre
las retenciones que le hayan llegado a practicar por concepto del CREE.
Reporte literal f)
Detalle de los ingresos propios recibidos
durante el 2013 y de los IVA e impuestos al
consumo generados durante el 2013
De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y
20 de la Resolución 273, los mismos reportantes mencionados en los grupos 1 y 2 de
los obligados a hacer los reportes del literal
e) del art. 631 del E.T. (pagos a terceros),
también quedan obligados a hacer estos reportes.
El reporte de los ingresos propios recibidos
durante el 2013 se hará de acuerdo con las
instrucciones del art. 24 de la Resolución
273 en el cual se indica que al igual de lo
sucedido con los reportes del 2012, tendrán
que reportar a los terceros de quienes recibieron ingresos netos (después de devoluciones) que sean superiores a un millón de
pesos ($1.000.000). Para ello se usará el
mismo formato 1007 versión 8 que se usó
en el caso de los reportes del año 2012.
Adicionalmente, y según lo indicado en el
art. 25 de la Resolución, todos los que deban
hacer el reporte de ingresos propios en el formato 1007 también quedan obligados a hacer
el reporte sobre los IVA e impuestos nacionales al consumo generados durante el 2013
usando para ello el formato 1006, versión 8.
febrero de 2014
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