Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 11

INFORME ESPECIAL el valor total de todas las autorretenciones practicadas durante todo el 2013 (llevadas al formulario 360), pero el valor de las “ventas o ingresos ” sobre las cuales se autopracticaron tales autoretenciones no se tiene que llevar a ninguna columna del formato 1001. Si este parágrafo hubiera mencionado que “el valor base” de las autorretenciones se llevara a la columna de “pagos no deducibles”, en ese caso sí se hubiera llevado el valor de las “ventas o ingresos” a dicha columna y el valor de la autorretenciones se hubiera llevado a la columna de “retención practicada del CREE”. Cuando el formato 1001 pida discriminar si el pago fue “deducible” o “no deducible”, se hará en función de si lo fue en el impuesto de renta y no en función del nuevo impuesto CREE (impuesto que solo será elaborado por algunos entes jurídicos y que tiene su propia depuración especial). Recordemos que si el reportante es no obligado a declarar renta, o quizás un obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio, en ese caso todos los pagos o abonos en cuenta los lleva siempre a la columna “no deducible” y siempre dejará en ceros la columna “pagos deducibles” . De otra parte, en el parágrafo 14 del art. 22 se vuelve a indicar que si algún costo o gasto trae incluido algún IVA que quedaba como mayor valor del mismo, en ese caso dicho IVA sí debe ir discriminado en columna a parte. Sin embargo, si el costo o gasto trae incluido algún valor por impuesto nacional al consumo (algo que se paga en compras de vehículos, en telefonía móvil o en servicios de restaurantes y que siempre se deja como mayor valor del costo o gasto, ver art. 512-1), en ese caso la resolución no solicitó discriminar dicho impuesto en columna aparte (para poderlo discriminar en columna a parte, entonces tendrían que modificar aun más el formato 1001; quizás la DIAN haga este cambio antes de la fecha de empezar a presentar los reportes…). Recuérdese que si algún impuesto, como el IVA o el impuesto al consumo, no se reportasen en columnas aparte y se dejaran en la misma columna del costo o gasto, esto alteraría el cruce con el respectivo “ingreso” que tendría que reconocer el tercero (el tercero solo reconocerá como “ingreso” los valores que cobró hasta antes de impuestos). Reporte literal c) Retenciones de renta e IVA De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes que ya mencionamos en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal e) del art. 631 del E.T. (pagos a terceros), también quedan obligados a hacer este reporte. Este reporte se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 23 de la Resolución 273 en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012, tendrán que reportar la totalidad de las retenciones de renta, IVA y hasta del CREE que durante el 2013 le llegaron a practicar a la persona o entidad informante. Para ello se usará el mismo formato 1003 versión 7 que se usó en el caso de los reportes del año 2012 y el único nuevo “concepto” que se usará en dicho formato es el 1300 para informar sobre las retenciones que le hayan llegado a practicar por concepto del CREE. Reporte literal f) Detalle de los ingresos propios recibidos durante el 2013 y de los IVA e impuestos al consumo generados durante el 2013 De acuerdo a lo indicado en los arts. 19 y 20 de la Resolución 273, los mismos reportantes mencionados en los grupos 1 y 2 de los obligados a hacer los reportes del literal e) del art. 631 del E.T. (pagos a terceros), también quedan obligados a hacer estos reportes. El reporte de los ingresos propios recibidos durante el 2013 se hará de acuerdo con las instrucciones del art. 24 de la Resolución 273 en el cual se indica que al igual de lo sucedido con los reportes del 2012, tendrán que reportar a los terceros de quienes recibieron ingresos netos (después de devoluciones) que sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000). Para ello se usará el mismo formato 1007 versión 8 que se usó en el caso de los reportes del año 2012. Adicionalmente, y según lo indicado en el art. 25 de la Resolución, todos los que deban hacer el reporte de ingresos propios en el formato 1007 también quedan obligados a hacer el reporte sobre los IVA e impuestos nacionales al consumo generados durante el 2013 usando para ello el formato 1006, versión 8. febrero de 2014 / actualicese.com 11