Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 12

Actualidad / Impuestos “5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos ‘ 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumo especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.” Estos datos que ahora se tendrán que mencionar dentro de la certificación que entregue la persona natural residente se ajustan a la nueva reglamentación que se hizo con los primeros artículos del Decreto 3032 para la autoclasificación de las personas naturales entre “empleados”, “trabajadores por cuenta propia” y “demás personas naturales”. Sin embargo, llama la atención que al modificar el art. 1 del Decreto 1070 no se hubiera aprovechado para modificar también su numeral 4 en el cual se sigue leyendo: “4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. actualicese.com/tienda 12 actualicese.com / enero de 2014 Dicho numeral tiene que ser modificado, pues a partir de las declaraciones de renta del año gravable 2013 lo que convertirá en declarantes de renta a un asalariado no es haber superado ingresos de “4.073 UVT” sino “1.4