Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 12
Actualidad / Impuestos
“5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una
de las actividades señaladas en el
artículo 340 del Estatuto Tributario o
que si la desarrolló no le generó más
del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos ‘
6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de
materiales o insumo especializados,
o maquinaria o equipo especializado,
cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de
los ingresos percibidos por concepto
de tales servicios técnicos.”
Estos datos que ahora se tendrán que mencionar dentro de la certificación que entregue la persona natural residente se ajustan
a la nueva reglamentación que se hizo con
los primeros artículos del Decreto 3032
para la autoclasificación de las personas
naturales entre “empleados”, “trabajadores por cuenta propia” y “demás personas
naturales”.
Sin embargo, llama la atención que al modificar el art. 1 del Decreto 1070 no se hubiera aprovechado para modificar también
su numeral 4 en el cual se sigue leyendo:
“4. Si sus ingresos totales en el año
gravable inmediatamente anterior
superaron cuatro mil setenta y tres
(4.073) UVT.
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Dicho numeral tiene que ser modificado,
pues a partir de las declaraciones de renta
del año gravable 2013 lo que convertirá
en declarantes de renta a un asalariado
no es haber superado ingresos de “4.073
UVT” sino “1.4