Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 13

Actualidad / Impuestos ser como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo y sobre el mismo liquidar por su propia cuenta un 28,5%. En muchos casos el valor de ese aporte les podría exceder el monto de lo que cobran en total en el mes por su respectiva prestación de servicios. Veamos: Durante el 2013: $589.000 x 28,5%= $168.000. Durante el 2014: $616.000 x 28,5%= $176.000. Ahora bien, el hecho de que no se tenga que hacer control de aportes a seguridad social a los prestadores de servicios que en el mes cobren un valor inferior a 1 salario mínimo mensual es algo que se entiende como aplicable solo para los efectos tributarios de poder deducir en el impuesto de renta dicho costo o gasto. Sin embargo, quedará la discusión con el Ministerio de la Salud quien varias veces ha dicho que sin importar la duración del contrato ni el monto del pago mensualizado, el contratante sí le tiene que avi- sar a dicho ministerio sobre contratistas que no estén cotizando a la seguridad social, pues de lo contrario considerarían al contratante como un “cómplice de la evasión” que estaría haciendo el contratista (ver Conceptos 3825 de 2005 y 68161 de 2012 expedidos por dicho ministerio). Ojalá el ministerio modifique su posición y haya una única forma de proceder con los contratistas que cobran mensualmente un valor inferior a un salario mínimo. Adicionalmente, como este cambio en la norma del art. 3 del Decreto 1070 se está produciendo justo antes de diciembre 31 de 2013, significa que tiene aplicación en la liquidación de los impuestos anuales de renta y de CREE del mismo año gravable 2013, pues dichos impuestos se causan o consolidan el 31 de diciembre de 2013 y se hace con todas las normas reglamentarias que estén vigentes justamente a dicha fecha. Por tanto, en las declaraciones de renta 2013 y siguientes la DIAN tiene que aceptar como deducibles los pagos o abonos en cuenta que se hayan efectuado a contratistas que cada mes percibieron ingresos totales inferiores a 1 salario mínimo sin importar si dichos contratistas hayan o no cotizado a la seguridad social. Adicional a lo anterior, cuando el valor de lo que se haya pagado o abono en cuenta a un contratista por servicios haya excedido cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tenerse presente que la DIAN indicó en sus Conceptos 060032 de septiembre 23 de 2013 y 72394 de noviembre de 2013 que se puede tener en cuenta la duración del contrato y hacer el control a la seguridad social del contratista solo si el contrato es de duración superior a los 3 meses, confirmado con la parte aun vigente del art. 23 del Decreto 1703 de agosto de 2002, decreto que ahora quedó expresamente mencionado en el texto del art. 3 del Decreto 1070 de 2013. Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8d8w enero de 2014 / actualicese.com 13