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Actualidad / Impuestos
ser como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo y sobre el mismo liquidar por
su propia cuenta un 28,5%. En muchos
casos el valor de ese aporte les podría exceder el monto de lo que cobran en total
en el mes por su respectiva prestación de
servicios. Veamos:
Durante el 2013: $589.000 x 28,5%=
$168.000.
Durante el 2014: $616.000 x 28,5%=
$176.000.
Ahora bien, el hecho de que no se tenga
que hacer control de aportes a seguridad
social a los prestadores de servicios que
en el mes cobren un valor inferior a 1
salario mínimo mensual es algo que se
entiende como aplicable solo para los
efectos tributarios de poder deducir en
el impuesto de renta dicho costo o gasto.
Sin embargo, quedará la discusión con el
Ministerio de la Salud quien varias veces
ha dicho que sin importar la duración del
contrato ni el monto del pago mensualizado, el contratante sí le tiene que avi-
sar a dicho ministerio sobre contratistas
que no estén cotizando a la seguridad
social, pues de lo contrario considerarían
al contratante como un “cómplice de la
evasión” que estaría haciendo el contratista (ver Conceptos 3825 de 2005 y
68161 de 2012 expedidos por dicho ministerio). Ojalá el ministerio modifique
su posición y haya una única forma de
proceder con los contratistas que cobran
mensualmente un valor inferior a un salario mínimo.
Adicionalmente, como este cambio en la
norma del art. 3 del Decreto 1070 se está
produciendo justo antes de diciembre 31
de 2013, significa que tiene aplicación
en la liquidación de los impuestos anuales de renta y de CREE del mismo año
gravable 2013, pues dichos impuestos se
causan o consolidan el 31 de diciembre
de 2013 y se hace con todas las normas
reglamentarias que estén vigentes justamente a dicha fecha. Por tanto, en las
declaraciones de renta 2013 y siguientes
la DIAN tiene que aceptar como deducibles los pagos o abonos en cuenta que se
hayan efectuado a contratistas que cada
mes percibieron ingresos totales inferiores a 1 salario mínimo sin importar si
dichos contratistas hayan o no cotizado a
la seguridad social.
Adicional a lo anterior, cuando el valor
de lo que se haya pagado o abono en
cuenta a un contratista por servicios haya
excedido cada mes el equivalente a 1 salario mínimo, debe tenerse presente que
la DIAN indicó en sus Conceptos 060032
de septiembre 23 de 2013 y 72394 de noviembre de 2013 que se puede tener en
cuenta la duración del contrato y hacer
el control a la seguridad social del contratista solo si el contrato es de duración
superior a los 3 meses, confirmado con la
parte aun vigente del art. 23 del Decreto
1703 de agosto de 2002, decreto que ahora quedó expresamente mencionado en el
texto del art. 3 del Decreto 1070 de 2013.
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