Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 11
Actualidad / Impuestos
Publicado: 6 de enero de 2014
Modificaciones al Decreto 1070 de 2013
No se exigirá seguridad social a quienes cobren
menos de 1 SMMLV
A través de los arts. 6 y 9
del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 el
gobierno decidió modificar
los arts. 1 y 3 del Decreto
1070 de mayo de 2013. La
modificación indica que la
exigencia de los contratantes hacia los contratistas
para que éstos demuestren
que sí realizan aportes a
seguridad social y con eso
el costo o gasto con tales contratistas pueda ser
deducible tanto en renta
como en CREE, es algo que
no se realizará con aquellos
que en el mes cobren un
valor total inferior a 1 salario mínimo mensual.
E
l pasado 27 de diciembre de 2013,
y dentro del conjunto de cerca de
veinte decretos con reglamentaciones contables y fiscales de todo tipo que
se expidieron en dicha fecha, el gobierno
expidió el Decreto 3032 a través del cual
se efectuó una importante reglamentación
del art. 329 del E.T. de forma que las personas naturales residentes en Colombia
puedan tener más precisión a la hora de
autoclasificarse entre las tres diferentes
categorías tributarias con que liquidarían
su impuesto de renta de los años gravables
2013 y siguientes: “empleado”, trabajador
por cuenta propia” y “las demás personas
naturales”.
Sin embargo, con los arts. 6 y 9 de ese
mismo decreto, el gobierno decidió modificar los arts. 1 y 3 del Decreto 1070
de mayo 28 de 2013 el cual regula desde
esa fecha los procesos de los cálculos de
retenciones en la fuente básica y mínima
que se debe aplicar a toda persona natural residente en Colombia que demuestre
pertenecer a la categoría de “empleado”.
El art. 3 del mismo decreto reglamentó
el parágrafo 2 del art. 108 del E.T. indicando que a partir de mayo de 2013, para
poder deducir en el impuesto de renta y en
el CREE los valores por prestaciones de
servicios cancelados a contratistas independientes, los contratantes tendrían que
empezar a exigirle a todos los contratistas
por prestación de servicios que demostrasen estar haciendo sus aportes a seguridad
social en debida forma.
Mas datos que deben certificarse
cada año por parte de la persona
natural residente en Colombia que
cobrará salarios o servicios a los
agentes de retención de renta
En relación con el cambio que se efectuó al
art. 1 del Decreto 1070, el art. 6 del Decreto
3032 agregó dos nuevos numerales a la lista
de datos que deben ser certificados antes de
marzo 31 de cada año por parte de las personas naturales residentes en Colombia (que
se deben combinar con los otros criterios de
los numerales 1 hasta 4 para que el agente
de retención pueda decidir si está frente a
una persona que logra o no pertenecer a la
categoría de “empleados”) y que lleguen a
cobrar ya sean salarios o servicios durante
el nuevo año fiscal. Los nuevos datos son:
enero de 2014
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