Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 11

Actualidad / Impuestos Publicado: 6 de enero de 2014 Modificaciones al Decreto 1070 de 2013 No se exigirá seguridad social a quienes cobren menos de 1 SMMLV A través de los arts. 6 y 9 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 el gobierno decidió modificar los arts. 1 y 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013. La modificación indica que la exigencia de los contratantes hacia los contratistas para que éstos demuestren que sí realizan aportes a seguridad social y con eso el costo o gasto con tales contratistas pueda ser deducible tanto en renta como en CREE, es algo que no se realizará con aquellos que en el mes cobren un valor total inferior a 1 salario mínimo mensual. E l pasado 27 de diciembre de 2013, y dentro del conjunto de cerca de veinte decretos con reglamentaciones contables y fiscales de todo tipo que se expidieron en dicha fecha, el gobierno expidió el Decreto 3032 a través del cual se efectuó una importante reglamentación del art. 329 del E.T. de forma que las personas naturales residentes en Colombia puedan tener más precisión a la hora de autoclasificarse entre las tres diferentes categorías tributarias con que liquidarían su impuesto de renta de los años gravables 2013 y siguientes: “empleado”, trabajador por cuenta propia” y “las demás personas naturales”. Sin embargo, con los arts. 6 y 9 de ese mismo decreto, el gobierno decidió modificar los arts. 1 y 3 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 el cual regula desde esa fecha los procesos de los cálculos de retenciones en la fuente básica y mínima que se debe aplicar a toda persona natural residente en Colombia que demuestre pertenecer a la categoría de “empleado”. El art. 3 del mismo decreto reglamentó el parágrafo 2 del art. 108 del E.T. indicando que a partir de mayo de 2013, para poder deducir en el impuesto de renta y en el CREE los valores por prestaciones de servicios cancelados a contratistas independientes, los contratantes tendrían que empezar a exigirle a todos los contratistas por prestación de servicios que demostrasen estar haciendo sus aportes a seguridad social en debida forma. Mas datos que deben certificarse cada año por parte de la persona natural residente en Colombia que cobrará salarios o servicios a los agentes de retención de renta En relación con el cambio que se efectuó al art. 1 del Decreto 1070, el art. 6 del Decreto 3032 agregó dos nuevos numerales a la lista de datos que deben ser certificados antes de marzo 31 de cada año por parte de las personas naturales residentes en Colombia (que se deben combinar con los otros criterios de los numerales 1 hasta 4 para que el agente de retención pueda decidir si está frente a una persona que logra o no pertenecer a la categoría de “empleados”) y que lleguen a cobrar ya sean salarios o servicios durante el nuevo año fiscal. Los nuevos datos son: enero de 2014 / actualicese.com 11