Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 10

ESPECIAL / Así comenzó el 2014 Febrero 1° de 2014, devolución de IVA sobre compras con tarjetas débito, crédito y banca móvil Decreto 2972 sobre plazos fue emitido con vacios jurídicos Hay que recordar que el Decreto 2876 del 11 de diciembre del 2013 comienza a aplicar desde el 1° de febrero de 2014. Con este se reglamenta el art. 850-1 del E.T., el cual indica que a las personas naturales que compren con sus tarjetas débito o crédito se les debe devolver en sus extractos una parte del IVA que paguen sobre los bienes o servicios gravados a ciertas tarifas. Hasta el 2012 se contemplaba la devolución de 2 puntos del IVA para quienes pagaban solamente con tarjetas débito o crédito, y solo sobre compras de bienes o servicios gravados a tarifas del 10% y del 16%. Pero con el cambio introducido por la Ley 1607, esos 2 puntos se les debe devolver sobre compras gravadas con tarifas del 5% y 16%, ya que la del 10% dejó de existir desde enero 1 de 2013. Adicionalmente también se tomarán en cuenta las compras pagadas con servicios de “banca móvil”. Cambia tasa de interés mora para enero – marzo 2014 La Resolución 273 de dic. 30 de 2013 de la Superfinanciera fijó en un 19,65% la tasa de interés bancario corriente para los créditos de modalidad “consumo y ordinario” en el trimestre enero-marzo de 2014. Por lo tanto, la tasa de interés de mora para deudas tributarias en enero-marzo de 2014 será la “tasa de usura” obtenida así: 19,65% x 1,5= 29,48% 10 actualicese.com / enero de 2013 El boletín de la DIAN publicado el sábado 11 de enero de 2014 se encarga de responder una serie de 8 preguntas sobre las deficiencias jurídicas del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 que contiene los plazos para declaraciones durante el 2014. Las respuestas que la DIAN entrega demuestran que efectivamente fue un decreto emitido con varios vacíos jurídicos y la DIAN con ese simple boletín, como ya lo habíamos advertido también desde actualicese.com, está dando unas respuestas que no son convincentes. Por ejemplo, las respuestas 1 y 3, se salen por la tangente diciendo que la Ley 1607, al crear el art. 329 del E.T. (clasificación de las personas naturales), es una “modificación tácita” a las normas de los arts. 592 a 593 (que no fueron en realidad derogadas por la Ley 1607 sino simplemente retocadas en algunos puntos), y que por tanto en el art. 7 del Decreto 2972 el Gobierno se atrevió a hacer una “armonización” entre las normas. No lo creemos así. En nuestra opinión las normas del art. 592 y 593 sí se deben observar tal como siguen vigentes (para con ellas determinar si quedo o no obligado a declarar), y cuando se concluya que se que H؛Y