Revista actualicese.com Revista No. 28. Enero 2014 | Page 10
ESPECIAL / Así comenzó el 2014
Febrero 1° de 2014,
devolución de IVA sobre
compras con tarjetas débito,
crédito y banca móvil
Decreto 2972 sobre plazos fue emitido con
vacios jurídicos
Hay que recordar que el Decreto 2876 del
11 de diciembre del 2013 comienza a aplicar desde el 1° de febrero de 2014. Con
este se reglamenta el art. 850-1 del E.T., el
cual indica que a las personas naturales que
compren con sus tarjetas débito o crédito
se les debe devolver en sus extractos una
parte del IVA que paguen sobre los bienes
o servicios gravados a ciertas tarifas.
Hasta el 2012 se contemplaba la devolución de 2 puntos del IVA para quienes
pagaban solamente con tarjetas débito o
crédito, y solo sobre compras de bienes o
servicios gravados a tarifas del 10% y del
16%.
Pero con el cambio introducido por la Ley
1607, esos 2 puntos se les debe devolver
sobre compras gravadas con tarifas del 5%
y 16%, ya que la del 10% dejó de existir
desde enero 1 de 2013. Adicionalmente
también se tomarán en cuenta las compras
pagadas con servicios de “banca móvil”.
Cambia tasa de interés
mora para enero – marzo
2014
La Resolución 273 de dic. 30 de
2013 de la Superfinanciera fijó en un
19,65% la tasa de interés bancario corriente para los créditos de modalidad
“consumo y ordinario” en el trimestre
enero-marzo de 2014.
Por lo tanto, la tasa de interés de mora
para deudas tributarias en enero-marzo de 2014 será la “tasa de usura” obtenida así:
19,65% x 1,5= 29,48%
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actualicese.com / enero de 2013
El boletín de la DIAN publicado el sábado 11 de enero de 2014 se encarga
de responder una serie de 8 preguntas
sobre las deficiencias jurídicas del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013
que contiene los plazos para declaraciones durante el 2014.
Las respuestas que la DIAN entrega
demuestran que efectivamente fue
un decreto emitido con varios vacíos
jurídicos y la DIAN con ese simple
boletín, como ya lo habíamos advertido también desde actualicese.com,
está dando unas respuestas que no son
convincentes.
Por ejemplo, las respuestas 1 y 3, se
salen por la tangente diciendo que la
Ley 1607, al crear el art. 329 del E.T.
(clasificación de las personas naturales), es una “modificación tácita” a las
normas de los arts. 592 a 593 (que no
fueron en realidad derogadas por la
Ley 1607 sino simplemente retocadas
en algunos puntos), y que por tanto en
el art. 7 del Decreto 2972 el Gobierno
se atrevió a hacer una “armonización”
entre las normas. No lo creemos así.
En nuestra opinión las normas del art.
592 y 593 sí se deben observar tal
como siguen vigentes (para con ellas
determinar si quedo o no obligado a
declarar), y cuando se concluya que se
que H؛Y