actualidad / Impuestos
d . Esta vez no incluyeron los espacios que en el formulario del 2011 correspondían a las casillas 88 a 99 y en las cuales se colocaban los nombres y apellidos de quien actuará como representante del declarante al igual que los datos del contador del declarante . Ello se debe al cambio que el artículo 19 de la Ley 1607 le hizo al numeral 5 del art . 596 del E . T . ( contenido de una declaracion de renta ) el cual , hasta antes de la Ley decía : “ 5 . La firma de quien cumpla el deber formal de declarar ”, pero luego de la reforma dice : “ 5 . La firma de quien cumpla el deber formal de declarar , o la identificación en el caso de las personas naturales , a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional .” En vista de que el art . 596 del E . T . es norma de procedimiento tributario , por esta razón la DIAN aplicó dicho cambio al formulario del mismo año gravable 2012 . Por tanto , si los declarantes ya tienen esos datos en su RUT , entonces la DIAN obtendrá esa identificación de los firmantes directamente desde el RUT y por ello eliminó esas casillas en el formulario 110 .
e . De otra parte , al formulario 110 para la declaración 2012 le quitaron los renglones que en el formulario del 2011 correspondían a los números 85 a 87 y con los cuales se podía discriminar cuánto del total a pagar correspondería a “ sanciones ”, cuánto a “ intereses de mora ” y cuánto al “ impuesto ”. Ahora solo se dejó la casilla 980 para indicar el “ pago total ” y en la misma deben quedar involucrados los tres conceptos . Además , ténga presente que si el declarante persona natural líquida un “ valor a pagar ” en el renglón 83 , el mismo se debe pagar en una sola cuota ( con la presentación de la declaración ), mientras que si liquida otro “ valor a pagar ” adicional en el renglón 85 ( por la ganancia ocasional especial sobre activos omitidos y pasivos inexistentes del art . 163 de la Ley 1607 ), ese valor a pagar de dicho renglón 85 se puede pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales entre los años 2013 a 2017 , para lo cual se tendrían que usar varios formularios de pagos en bancos ( formulario 490 ) y diligenciados con el concepto “ 22-Ganancia ocasional Ley 1607 ” y el periodo “ 01 ” ( la primera cuota que se pagaría en el 2013 se vence en la misma fecha en que se venza la presentación de la declaración de renta año gravable 2012 ). Además , y aunque el formulario no lo indique expresamente , si en lugar de arrojar saldo a pagar en el renglón 83 lo que se obtiene es un saldo a favor en el renglón 84 y al mismo tiempo se tiene otro valor a pagar en el renglón 85 , se podría netear el saldo a favor del renglón 84 con el valor a pagar del 85 y pagar solo la diferencia ( si es que sigue arrojando un gran saldo a pagar ) y hacerlo en las cuatro cuotas iguales anuales .
f . Si el declarante del formulario 110 está obligado a presentarlo de forma virtual , en ese caso en el parágrafo 1 del art . 4 de la Resolución 0043 se da aplicación a la nueva versión con que quedó la norma de procedimiento tributario del art . 579-2 del E . T . indicando que si se presentan problemas con el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el contribuyente , la declaración se deberá presentar virtualmente y en forma extemporánea pero sin liquidar sanción de extemporaneidad , pues lo que no se permite es que ante ese lio de eventos el contribuyente salga a correr a presentarla en papel , como se indicaba en la norma antes de ser modificada por la Ley 1607 .
g . El artículo 3 de la Resolución 0043 de marzo de 2013 deja claro que solo si una persona natural o sucesión ilíquida era gran contribuyente a diciembre 31 de 2012 o si durante el 2012 hizo importaciones teniendo al mismo tiempo en el año 2011 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $ 1.250.000.000 , quedaría obligada a elaborar y entregar el formato 1732 ( que esta vez trae 451 reglones y se debe eleaborar y entregar virtualmente antes de presentar la declaración en el formulario 110 ). Pero si la persona natural comerciante no le aplica ninguno de los criterios , queda exonerada de hacer el formato 1732 .
Novedades en el formulario 210
De otra parte , con la Resolución 0061 de abril 11 de 2013 la DIAN definió el formulario 210 que las personas no obligadas a llevar contabilidad usarán para sus declaraciones del año gravable 2012 y en el mismo se detectan las siguientes novedades importantes :
a . En el encabezado del formulario y en la nueva casilla 84 se deberá indicar si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida “ beneficiaria de un convenio para evitar la doble tributación internacional ”. En el año gravable 2012 se podían aplicar los convenios para evitar la doble tributación internacional con España y Canadá . Queda pendiente el trámite del Convenio suscrito con México más otros que apenas están en estudio como son Corea , Portugal e India . Sobre esta casilla 84 habría que entender ( pues el formulario no trae mayores instrucciones al respecto ni tampoco a esta fecha se ha publicado la cartilla instructiva para el formulario 210 ) que la misma solo le debe interesar a un extranjero residente de países como los mencionados cuando le corresponda presentar el formulario 210 ante el Gobierno colombiano . Lo anterior por cuanto allí sería cuando esas leyes le dicen a ese extranjero que lo que se ganó en Colombia solo debe producir impuesto de renta en el país donde él reside . Por tanto , en un comienzo los ingresos que ganó en Colombia y que le corresponda declarar al gobierno colombiano no producen nunca impuesto de renta ( ni tampoco de ganancia ocasional ) en el formulario colombiano . Pero si se trata de ciertos conceptos de ingresos ganados en Colombia y expresamente mencionados en las leyes que suscriben el convenio ( ejemplo : intereses , dividendos , salarios , regalias , ventas de inmuebles ), sí liquidará impuesto de renta o ganancia ocasional pero con las tarifas especiales establecidas en esas leyes . A quien reside en Colombia y ganó ingresos en estos países , no le interesará marcar dicha casilla pues él sí debe declarar todos esos ingresos ganados en dichos países , liquidar siempre el impuesto colombiano que le corresponda y si en dichos países le habían alcanzado a hacer retenciones , entonces las resta en el renglón “ descuento del impuesto ” limitando esos valores hasta el mismo valor del impuesto que esas rentas estén produciendo en el formulario colombiano .
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